El Tribunal Supremo de Reino Unido ha confirmado que pueden ejecutarse en el país los laudos de arbitraje internacional que obligan a España a indemnizar a Infrastructure Services Luxembourg y Energia Termosolar con 120 millones de euros por el recorte retroactivo en 2013 de las primas a energías renovables.
Los jueces del Supremo desestimaron el recurso presentado por el Estado español y ratificaron la decisión emitida en 2024 por el Tribunal de Apelación, que dio la razón a las empresas al considerar que la adhesión de España al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, constituye "una aceptación de la jurisdicción británica" para la ejecución de los laudos.
La corte también rechazó el argumento del Gobierno de España de que estaba amparado por la inmunidad soberana.
Las compañías inversoras indicaron por su parte que cuentan con una orden judicial provisional que, de ser confirmada por los tribunales, podría permitirles tomar medidas sobre activos propiedad del Estado español en el Reino Unido para garantizar el pago de las indemnizaciones debidas.
Infrastructure Services Luxembourg, domiciliada en Luxemburgo, y Energia Termosolar B.V., de Países Bajos, acudieron al CIADI para reclamar compensación por los cambios que España introdujo en su régimen regulatorio del sector energético.
Los laudos renovables de España
El tribunal arbitral emitió los laudos condenatorios, que reconocieron que estas modificaciones violaron el Tratado de la Carta de la Energía de 1994 y fijaron pagos de 62 millones de euros y 58 millones de euros, respectivamente, según el dictamen.









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