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La irrupción del agregador independiente en el mercado eléctrico: así afectaría su entrada al comercializador de energía

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El RDL 23/2020 se aprobó para acelerar la transición energética. No solo en cuanto a que establece el marco de subastas de renovables que ya incluyen hibridación y comunidades energéticas renovables, sino que junto a estas últimas también incluye como sujetos que pueden desarrollar las actividades de suministro eléctrico, al agregador independiente y las instalaciones de almacenamiento.

Entra Agregación y Flexibilidad, la asociación española sobre agregación y flexibilidad del mercado eléctrico, considera que en España el 2020 es el año donde finalmente los hitos regulatorios se están implementando gracias a:

  • la apertura de los servicios de balance de Red Eléctrica de España a la agregación de gestión de la demanda y agregación de almacenamiento. Cuya normativa técnica, a través de la propuesta de Procedimiento de Operación enviados a la CNMC, se prevé serán finalmente publicados en septiembre y por lo tanto a partir de entonces participar en estos servicios por parte de la agregación de demanda y almacenamiento será una realidad.
  • La entrada del agregador independiente como nuevo agente y sujeto del mercado eléctrico. Este nuevo agente, que como establece el Paquete de Energía Limpia  participar en todos los mercados de la electricidad agregando y gestionando de forma remota los activos de consumo, generación y almacenamiento de sus clientes, compartirá los clientes con el comercializador y podría afectar sus planes de comprar de energía al verse estos modificados por la gestión del agregador.

Por lo tanto, entra propone a través de su posición de agregador independiente en España la evaluación de modelos que se podrían implementar para maximizar los beneficios de la participación del agregador independiente y minimice los daños provocados a terceros, considerando que es ahora esta la cuestión que hay que regular, además de definir los derecho y obligaciones del mismo.

Estos serían los derechos:

Y estas sus obligaciones:

Para Alicia Carrasco, directora ejecutiva de la asociación, es importante resaltar los beneficios de la agregación de la demanda tales como integrar la mayor penetración de renovables, además de aportar gestionabilidad y firmeza a un sistema eléctrico y energético descarbonizado, para apostar por la competitividad que trae el tener un nuevo agente en el mercado. Sin embargo, el comercializador, que es quien compromete la compra de la energía de sus clientes en el mercado diario, podría verse afectado por la activación de los servicios del Agregador Independiente (AI). El ejemplo más intuitivo es cuando el AI ofrece una reducción de la demanda. En este caso, el comercializador se vería afectado por dos vías:

  1. El coste de la energía. Primeramente, dejaría de facturar la energía cuya compra comprometió el día anterior y que hoy no ha sido consumida por el cliente (por la reducción de la demanda programada por el agregador independiente); es decir, se modifica el perímetro del comercializador. Esto se denomina ‘Bulk Energy issue’.
  2. El coste del desvío. En segundo lugar, tendría que hacer frente a un desvío que ha sido provocado por la activación de la reducción de la demanda por el AI y no por su fallo de estimación. Esto se denomina ‘Imbalance issue’.

Según Carrasco, es importante recalcar que no existe una metodología específica sugerida ni establecida a nivel de UE, aunque todos los modelos operativos tratan de ofrecer una estructura clara en la relación entre comercializador y agregador independiente. De hecho, cabe la posibilidad de establecer una metodología distinta para cada uno de los mercados en los que se participa y/o el tipo/volumen de recursos que se agrega (este es el caso de Francia, por ejemplo). Asimismo, la propia Directiva (UE) 944/2019 menciona como método de cálculo de compensación entre agentes el denominado ‘Net Benefit Principle’, una ecuación que considera y cuantifica todos los beneficios mencionados a la hora de definir dicha compensación al comercializador.

Entra, en su posición de agregador independiente en España, recoge los modelos operativos a nivel europeo que se usaron durante la redacción de los artículos del Paquete de Energía Limpia sobre el agregador independiente. Siendo estos los modelos:

  • Modelo no corregido: sin corregir el perímetro, con los consiguientes desvíos del comercializador, y sin compensar la energía adquirida por el comercializador; es decir, sin compensación directa del AI.
  • Modelo corregido sin compensación: se corrige el perímetro del comercializador para evitar que incurra en costes de desvíos, pero no se le compensa por la energía adquirida que deja de vender al cliente.
  • Modelo corregido con compensación: se corrige el perímetro y se compensa al comercializador, por ejemplo, por el propio AI o mediante un principio de reparto de costes.

Finalmente, Carrasco declara que cualquier que sea el modelo elegido en España como modelo inicial, sabemos que no será definitivo, sino un modelo que tiene que evolucionar cuando se abran otros mercados, y cuando la necesidad de estos recursos crezca o el tamaño de la su aportación genere distorsiones no sostenibles. Aun así, tras haber evaluado los modelos elegidos en diferentes países y en diferentes momentos desde Entra proponen un modelo corregido, con compensación directa del agregador independiente al comercializador valorada al precio del mercado diario. Eso sí, los miembros de la asociación Grupo Cuerva, IBIL y Siemens no están de acuerdo con el modelo propuesto.

Desde Entra, proponen que añadir una retribución por potencia firme al Agregador Independiente, promocionará el despliegue de recursos distribuidos y, por lo tanto, apoyará la integración de renovables, a la vez que aportará firmeza en el sistema.

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