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La Justicia europea avala el recorte a las renovables mientras se cumpla el objetivo del 20% en 2020

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Pésimas noticias llegan a España para los productores de renovables que vieron como el PP en 2013 les cercenaba su retribución con carácter retroactivo. El Tribunal de Justicia de la UE dictó este miércoles una sentencia en la que avalaba el canon eólico que impuso Castilla La Mancha en 2011 a varias empresas que instalaron parques eólicos en la región.

Pero esta sentencia no solo habla sobre el canon eólico manchego. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aprovechado para acabar de raíz con la ilusión o la esperanza de miles de españoles que decidieron invertir en renovables.

Y lo ha hecho en las cuestiones prejudiciales de este caso. Concretamente, el TJUE antepone conseguir el objetivo del 20% de renovables a cualquier medida que realice el Gobierno a favor o en contra de las renovables.

"Como resulta del propio tenor del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28, y en especial del término «podrán», los Estados miembros no están en absoluto obligados a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables, ni, con mayor razón, si deciden aplicar tales sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales. Así pues, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a las medidas que consideren adecuadas para alcanzar los objetivos globales nacionales obligatorios fijados en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/28, en relación con el anexo I de ésta", dice el TJUE en las cuestiones prejudiciales.

Para que se entienda, la Justicia da vía libre a los Gobiernos nacionales para que puedan aplicar cualquier medida (leáse recortes, incluso retroactivos) si con ello consiguen alcanzar el 20% de renovables en 2020.

Se trata pues de una medida que no ha gustado nada a los abogados españoles que defienden los intereses de las renovables. Así, el letrado Juan Castro-Gil, de Anpier, señala que "la sentencia peca del mismo error que muchas de las sentencias nacionales, el árbol no les deja ver el bosque. Manifestar que una simple tasa territorial (Castilla la Mancha) no puede tener incidencia en el eventual incumplimiento del objetivo del 20% de energía renovable en el consumo final bruto de energía es una barbaridad, pues no se trata de una sola norma aislada, es el conjunto de normas que han venido dictándose contra las renovables las que van a avocar a España al incumplimiento de ese objetivo y a una posterior sanción".

El abogado que defiende los intereses de miles de productores fotovoltaicos cree que el problema vendrá en el caso de que España incumpla el logro de ese 20% para 2020. Ahora, el Gobierno acaba de sacar a subasta 8 GW de nueva renovable (eólica y fotovoltaica) que se tendrá que construir antes de que acabe 2020.

Según el Gobierno, con esos 8 GW se alcanzará el 19,5%, y que el medio punto porcentual que falta lo obtendría a través de medida de eficiencia.

"Que la administración tenga libertad para interpretar cómo adecuar una directiva a sus normas nacionales, no puede permitir un ejercicio tan discrecional del legislador que desnaturalice el objetivo final que imponía la directiva (fomento de las renovables), pues cuando se objetive definitivamente su incumplimiento, el daño causado a los operadores ya será irreparable", explica Castro-Gil.

Parecido al Supremo

Otras fuentes jurídicas señalan que el TJUE ha querido cazar el oso antes de matarlo. "Lo mete como cuestión prejudicial y ya cualquier recurso en España o Europa ya no tendrá mucha validez y se darán por perdidos". "Es una pésima noticia para los intereses de los productores de renovables".

Estas mismas fuentes señalan que lo que ha hecho el TJUE es muy parecido a lo que ha realizado el Tribunal Supremo en España, que antepuso el objetivo de acabar con el déficit de tarifa al hecho de juzgar si realmente se ha saltado la confianza legítima de los afectados.

Con esta sentencia, ahora cualquier Comunidad Autónoma podrá imponer un nuevo canon a cualquier tecnología renovable en su territorio, por lo que perjudicaría a su desarrollo futuro.

Al tratarse de un impuesto, el TJUE también se ha pronunciado al respecto en la sentencia. Ha afirmado que mientras no sea un impuesto eléctrico no se verá afectada su implantación. Esto daría alguna esperanza a los productores por el caso que está en el TJUE sobre los impuestos eléctricos (el del 7% de producción de electricidad y el de los combustibles nucleares). Pero para conocer esa sentencia habrá que esperar al menos hasta finales de 2019.

El TJUE acaba de un plumazo con las pocas ilusiones que les quedaba a los productores nacionales, que ven como los internacionales sí ganan al Gobierno en los arbitrajes en el Ciadi.

En España tanto el Supremo como el Constitucional se han pronunciado a favor del Gobierno y sus recortes. Ahora tiene el visto bueno de la Justicia Europea.

Unos tanto, y otros tan poco.

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