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La Justicia prohíbe a los ayuntamientos multar a las comercializadoras por no pagar el IAE

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El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es uno de los grandes quebraderos de cabeza de las pequeñas y medianas comercializadoras. En la actualidad, por cada ayuntamiento en el que posean un único cliente, la comercializadora debería pagar el IAE correspondiente. Algo que desde el sector y en otros ámbitos como el de la política se ve como una injusticia para este sector ya que no puede competir en igualdad de condiciones.

Si una comercializadora no paga el IAE en cada ayuntamiento tiene el riesgo de ser multado, siendo mucho más grave para sus arcas. Pero la Justicia acaba de dar la razón a las comercializadoras y mientras no se aclare bien la situación de este sector, que no posee un epígrafe como sucede con el resto de actividades, no podrán ser multadas si no abonan en su debido tiempo el IAE correspondiente cada ejercicio.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de la Energía, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca ha prohibido a la Diputación de la provincia poder multar a las comercializadoras energéticas por no pagar el IAE.

Los hechos son los siguientes. En mayo de este año, la Diputación de Cuenca multó a la comercializadora Holaluz-Clidom SA con un importe total de 27.772,93 euros, por el hecho de incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para el abono del IAE. Se trata del pago de este impuesto de los ejercicios 2015 a 2018 en algunos ayuntamientos de la provincia.

La Diputación decidió sancionar a Holaluz y la comercializadora, que no es que no quisiera pagar el IAE, recurrió a la justicia dicha multa porque hace otra interpretación de la normativa. "La parte actora lo que aduce en las alegaciones formuladas al respecto en cuanto a la sanción impuesta, es que lo que existe realmente es una problemática de la clasificación de la actividad de comercializador de energía eléctrica en las tarifas del IAE, no nos encontramos ante un descuido de la parte actora, sino ante una interpretación divergente de la normativa del IAE", reza la sentencia.

En base a ello, el TSJ de Cuenca, a través de un procedimiento abreviado, y en cuestión de pocos días, ha dado la razón a Holaluz. "Entiende este Juzgador que en el presente supuesto concurre el supuesto previsto en el apartado d) del art. 179 LGT (Ley General Tributaria), que establece que no darán lugar a la responsabilidad por infracción tributaria aquellas acciones u omisiones tipificadas en las Leyes, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando se haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, tal como se ha razonado a lo largo de la presente resolución, lo que determina la estimación del presente recurso y la declaración de nulidad de la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta".

Daniel Pérez, director legal de Holaluz afirma lo siguiente: "‘Si hubiera un epígrafe específico de comercialización eléctrica en el IAE se pondría fin a la inseguridad jurídica y todo el mundo tendría claro qué, cuánto y cómo pagar. La falta de regulación ha generado interpretaciones muy diversas por parte de tribunales e instituciones. Una cosa es debatir sobre si se aplica uno u otro epígrafe y otra muy distinta imponer sanciones por no pagar un impuesto respecto del que existen tantas dudas. Cada empresa y municipio hace su lectura de la norma (la mayoría no lo cobran) y no tiene sentido que la minoría de ayuntamientos y diputaciones que lo cobran, además decidan sancionar. Celebramos la sentencia y esperamos que sirva para poner fin a los sancionadores del IAE, a la par que recordamos la importancia de regular esta materia por Ley cuanto antes. Tenemos derecho a una fiscalidad clara y transparente".

Además, el juez ha impuesto que no cabe recurso para la Diputación.

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