En relación con el marco normativo que regulará el autoconsumo de ahora en adelante, iniciado con buena intención por el RD-Ley 15/2018 aprobado hace semanas en Consejo de Ministros y estos días tramitado como Proyecto de Ley, desde Contigo Energía consideramos necesario, dada la escasa concreción técnica del mismo, resaltar algunos de los aspectos claves sobre el futuro desarrollo reglamentario de la propuesta de regulación de acceso y conexión que dará continuidad a las medidas contempladas en el RDL.
En primer lugar cabe señalar que existe una gran preocupación en relación con las instalaciones FV de más de 100 kWp, y el sinsentido que tiene que las distribuidoras obliguen a hacer las mediciones en Media Tensión (MT). Según la normativa actual, cualquier instalación de más 100 kWp debe realizar la conexión en la barra del CT, con las siguientes implicaciones:
- Deja de ser un autoconsumo “real”, para convertirse en una solución administrativa. Es decir, toda la energía generada por la instalación es vertida a la red y comprada de la misma, encargándose la distribuidora de realizar la lectura de medidas, neteando las mismas y calculando la energía final autoconsumida.
Es obvio que esta normativa desvirtúa completamente el concepto de autoconsumo y se hace irrelevante la localización de la instalación.
- Al tener que incluir un transformador para la conexión en MT, se incrementa el coste del proyecto en unos 100.000 euros, penalizando la rentabilidad del proyecto y complicando la elección de potencia óptima a instalar. En la mayoría de los casos, el cliente opta por el techo de 100 kWp cuando la potencia óptima se encuentra en rangos superiores.
En el gráfico adjunto se muestra un ejemplo real donde se visualiza la rentabilidad del proyecto vs la potencia pico a instalar. Se comprueba como existe un salto a la baja al superar los 100 kWp por el incremento de coste que supone el transformador:
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Al no haber una directiva nacional, se deja en manos de la distribuidora la legalización de la instalación, permitiendo la conexión en baja tensión en unos casos y denegando en otros, según criterios subjetivos.
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Se da rienda suelta a las malas prácticas por parte de algunas empresas porque al penalizar la rentabilidad de los proyectos, muchas ingenierías del sector optan por conectar en BT instalaciones de más de 100 kWp, dejando sin legalizar la planta. Este punto lo consideramos crítico porque afea la imagen de la tecnología, da ventaja a la competencia desleal y pone en peligro la instalación eléctrica del cliente final, al no hacerse bajo unas condiciones de conexión reguladas.
Estos cuatro puntos justifican la exigencia de una legislación clara acerca de la tramitación y las condiciones técnicas (medidas en BT o necesidad de poner un centro de transformación) de aquellas instalaciones con o sin vertido de excedentes y más de 100 kWp.
Compensación neta de excedentes
Otro capítulo fundamental es el de la compensación de los excedentes que la instalación vierte a la red, especialmente por debajo de 100 kWp. No lo consideramos un punto crítico para instalaciones bien dimensionadas con carga base constante, pero sí para aquellos sectores con horarios diferentes al 7/365, por ejemplo, aquellos negocios que cierren los domingo y agosto.
Esos excedentes deben ser compensados, no con Balance Neto, sino vía facturación, estableciendo un precio por esa energía con referencia al POOL, sin necesidad de convertirse en productor para vender los excedentes (con todo lo que eso supone administrativamente),
Nuestra propuesta es valorar ese excedente de energía a un precio y que lo descuenten en la factura con un tope de los peajes y cargos.
Consideramos además que en las instalaciones de menor tamaño no tiene sentido poner un relé antivertido que puede suponer unos 500 euros adicionales de coste, dados los pocos excedentes que se van a verter. Además del mensaje que se trasmite al consumidor obligando a desechar los excedentes en lugar de verterlos gratuitamente a la red. Entendemos que cada kWh que se introduce en la red es un kWh que no se genera con otra tecnología, muchas de ellas contaminantes. Claramente se trata de una medida anti-eficiencia, carente de sentido.
Autoconsumo compartido
Una de las mejores aportaciones del RD-Ley 15/2018 es que abre la posibilidad del autoconsumo compartido. Creemos que un paso para hacer efectivo este derecho es que las instalaciones de producción próximas de energía eléctrica que estén ubicadas en la red interior de los consumidores asociados y que estén unidas a éstos a través de líneas directas o conectados a la red derivada del mismo transformador, puedan acogerse a esta modalidad de autoconsumo compartido.
También queremos hacer hincapié en la importancia de que en los edificios públicos se aprovechen sus cubiertas para poner instalaciones de generación, y que sus excedentes también puedan ser utilizados por familias con dificultades económicas, como se hace en otros países como Grecia u Holanda, como fórmula para luchar contra la pobreza energética, siendo una forma limpia, sencilla y eficaz del reparto de la energía.
Por último, en el apartado de la tramitación administrativa destacamos la necesidad de aclarar la tramitación para instalaciones de hasta 15 kW, dado que el aparente descontrol que versa el RD-L 15/2018 puede ir en contra del desarrollo ordenado de las mismas.
Javier Avendaño es Director General de Contigo Energía.
Dabama
29/11/2018