Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, el Gobierno autoriza que estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.
De igual modo, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.
Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.
Reducción de potencia gratuita
El Consejo de Ministros ha acordado además flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.
En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.
Por otro lado, los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.
Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.
El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.
Clara Luz Palacio Gracia
06/04/2020