La CNMC ha aprobado la modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, con el objeto de ampliar hasta el 1 de junio el periodo transitorio de adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos de los consumidores eléctricos.
La aplicación de los peajes y cargos eléctricos se va a retrasar, necesariamente, hasta la entrada en vigor de los valores de los cargos del sistema eléctrico, prevista para el 1 de junio, según se establece en el recién publicado Real Decreto 148/2021 que determina la metodología de cargos.
Los peajes de acceso a la red de transporte y distribución son uno de los componentes regulados de la factura eléctrica y tienen un peso aproximado del 20% en esta. El resto de componentes regulados de la factura son los cargos, los pagos por capacidad y los impuestos.
La nueva estructura de peajes diseñada por la CNMC reforzará la señal de precios a los consumidores de menor tamaño, a la vez que aumentará las señales de precios de todos los consumidores; facilitará la penetración del vehículo eléctrico e incentivará el consumo eficiente y la electrificación de la economía, entre otros.
Se trata de la primera vez que la CNMC establece los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución eléctricas, conforme a la metodología de cálculo de la Circular 3/2020.
La publicación de los precios de los peajes de transporte y distribución con la suficiente antelación permitirá al consumidor analizar su perfil de consumo para que pueda adaptarse a la nueva estructura de precios. Por ello, en la resolución se establece la posibilidad de que los consumidores puedan modificar las potencias contratadas hasta en dos ocasiones.
Periodo transitorio
La resolución de precios contempla un periodo de transición para la plena aplicación de los precios de los excesos de potencia que resultan de aplicar la metodología de la Circular 3/2020 y pospone hasta disponer de los resultados del grupo de control de tensión la aplicación de la penalización por energía reactiva en el periodo de valle.
Por otra parte, en la resolución se prevé tanto la adaptación de las lecturas de los equipos de medida de la estructura de precios de la Circular 3/2020 a la del Real Decreto 1164/2001 y viceversa, con objeto proporcionar flexibilidad en la implementación de peajes y cargos y minimizar, en la medida de lo posible, el impacto sobre los agentes de la adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos durante el periodo transitorio.
Por último, con objeto de facilitar la compresión e implementación de la Circular 3/2020, la CNMC publicará un documento recopilatorio de las respuestas a las más de 100 consultas que han remitido empresas, Comunidades Autónomas y consumidores sobre diversos aspectos del nuevo sistema.
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28/03/2021