El Estatuto de los consumidores electrointensivos incluye una medida por la cual estos consumidores están obligados a firmar un PPA con promotores renovables. Desde la AEGE, la medida se ve como positiva para dar visibilidad y certidumbre a los costes a largo plazo, pero para ello es imprescindible que los precios de estos contratos sean competitivos. El Director General de la AEGE, Fernando Soto, participó en el webinar organizado por AleaSoft para analizar las medidas contempladas en el Estatuto.
El pasado jueves 10 de junio tuvo lugar el webinar organizado por AleaSoft “Perspectivas de los mercados de energía en Europa. Los PPA y su importancia para los grandes consumidores. Visión de futuro” que contó con la participación de Fernando Soto, Director General de la Asociación de Empresas con Gran Consumo de Energía (AEGE). Durante el webinar se analizaron los acontecimientos más recientes en los mercados de energía europeos. En un segundo bloque, se trató sobre los PPA desde el punto de vista de los grandes consumidores y, en el último bloque se expusieron los retos y objetivos para descarbonizar el sector de la industria en Europa.
En la mesa de análisis posterior, Fernando Soto valoró las medidas del Estatuto de los consumidores electrointensivos publicado en diciembre de 2020, entre ellas, la obligación de firmar PPA con plantas de generación renovable. La grabación del webinar se puede solicitar aquí.
La valoración de las medidas del Estatuto
Según comentó Fernando Soto, desde la AEGE celebran la publicación del Estatuto de los consumidores electrointensivos porque éste reconoce el problema que supone el alto coste de la electricidad en España para la competitividad europea y global de la industria electrointensiva nacional. Pero, por otro lado, ven claramente insuficientes las medidas que el Estatuto establece.
La primera medida del Estatuto promete la compensación a los electrointensivos de los cargos de la factura para la financiación de las energías renovables y de los costes extra de los sistemas no peninsulares, pero, para la AEGE, “el impacto económico de esta medida es muy reducido”.
Por otro lado, el Estatuto asegura la cobertura del riesgo para contratos de suministro de electricidad a largo plazo firmados directa o indirectamente con plantas de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. Según Fernando Soto, “eso es bueno para el promotor de un parque renovable que quiera firmar un contrato porque tiene el aval del Estado” y “eso tiene que hacer que el precio de ese PPA sea más atractivo”.
La valoración de la medida de los PPA
Según la Asociación, los PPA son una herramienta que puede servir para hacer más competitiva la industria electrointensiva en España, pero siempre que sean a precios competitivos. La referencia de precio que usan son los resultados obtenidos en la subasta de renovables del pasado 26 de enero, de entre 25 y 30 €/MWh, que consideran un precio de suministro que los haría competitivos.
En cuanto a la tipología de contratos preferidos, según Fernando Soto, las empresas asociadas prefieren contratos físicos frente a los financieros, también llamados virtuales. La cuestión es básicamente contable y fiscal, y cómo uno y otro contrato computan en la cuenta de resultados de cada empresa.
En general, los contratos en carga base son preferidos por las industrias por ser menos complejos desde el punto de vista del consumidor. Pero si el precio de un contrato tipo pay‑as‑produced es realmente competitivo, no se ve complicación en que se acepte por parte de la industria.
El Estatuto obliga a contratar un PPA al menos por el 10% del consumo y por una duración mínima de cinco años. Preguntado sobre estas condiciones mínimas, Fernando Soto aclaró que, si los precios son realmente competitivos, los electrointensivos estarán dispuestos e interesados en firmar contratos más largos de hasta diez o quince años y por volúmenes superiores que podrían alcanzar el 20% o 30% de su consumo.
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