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Los proveedores de servicio de capacidad podrán perder la retribución por incumplimiento

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Las penalizaciones para los proveedores del servicio de capacidad por incumplir su prestación, que se adjudicarán mediante subastas en que se pujará por el precio por megavatio de potencia firme, supondrán la pérdida de la retribución mensual e, incluso, la anual (en función de la gravedad del mismo), más un recargo.

El proyecto de orden que ha sacado a información pública el Ministerio para la Transición Ecológica para la creación de un mercado de capacidad, con el fin de garantizar el suministro eléctrico en un contexto de alta penetración de las renovables -tecnologías que se caracterizan por su intermitencia al depender de del sol y el viento- regula en su artículo 25 regula aspectos relativos al incumplimiento de las obligaciones del servicio.

Aunque el sistema de penalizaciones asociado al incumplimento deberá ser detallado en el procedimiento de operación para prestar el servicio de capacidad, la orden fija una serie de principios generales que deberán preservarse.

En esas condiciones está que el sistema de penalizaciones deberá ser tecnológicamente neutro, estableciendo un sistema de penalizaciones equivalente para la generación, el almacenamiento y la demanda.

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Se distinguirán entre penalizaciones graves y muy graves, y la consideración del grado de gravedad dependerá de la naturaleza del incumplimiento.

Las penalizaciones graves supondrán la pérdida de la retribución mensual más un recargo y las muy graves la pérdida de la retribución anual más un recargo.

Con carácter general, el recargo se fijará como un porcentaje respecto del precio máximo de la potencia firme que resultase adjudicada en la modalidad de subasta convocada en cada caso.

La potencia firme se contratará en subastas (principales y de ajuste)en las que los ofertantes pujarán por el precio que estén dispuestos a cobrar por la disponibilidad de su capacidad de potencia firme, asignándoseles ese precio si su proyecto resulta adjudicado.

La valoración del incumplimiento distinguirá entre fallos en pruebas, indisponibilidades programadas e indisponibilidades no programadas.

A su vez, en la valoración del incumplimiento se tendrá en cuenta la reincidencia en la actuación correspondiente, así como la intensidad del incumplimiento, valorada ésta en función de las necesidades de potencia firme en el momento que se produzca el incumplimiento por parte del proveedor del servicio de capacidad.

El proyecto de orden también recoge las condiciones de inhabilitación para la prestación del servicio y el desistimiento en esa prestación tras ser asignado en una subasta.

En caso de desistimiento, éste conllevará la pérdida de la retribución para el periodo y la imposibilidad de participar en las sucesivas subastas que se convoquen en cualquiera de las modalidades de subasta.

La cesión o traspaso de los derechos y obligaciones relativos al servicio de capacidad no supondrá la imposibilidad de participar en las sucesivas subastas.

SIN CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO

En la memoria de impacto de la orden, el Ministerio señala que no puede realizarse un impacto económico con la debida precisión, pues se desconoce la potencia firme que será imprescindible garantizar por medio de las sucesivas subastas que se convoquen y cuyo valor se desprenderá del correspondiente análisis de cobertura elaborado por el operador del sistema.

La memoria explica que tampoco se puede saber el precio resultado de las subastas (precios que son, además, individuales para cada sujeto adjudicatario de la subasta, por tratarse de subastas "pay-as-bid", en que se puja por precio).

Por todo ello, en la memoria se considera acertado no llevar a cabo una cuantificación del impacto económico del mercado de capacidad regulado en la orden, "dado que cualquier asunción o simplificación tenida en cuenta podría provocar, potencialmente, unas imprecisiones tales que anularían de facto el citado análisis, generando asimismo unas expectativas que con toda seguridad se alejarían de manera considerable de la realidad".

Respecto al impacto presupuestario, la memoria dice que la orden no tiene ningún impacto desde el punto de vista de los Presupuestos Generales del Estado.

El coste anual del mercado de capacidad será financiado por todos los consumidores de electricidad, para lo que se fija una metodología basada en las necesidades de firmeza por segmento tarifario, así como en función del periodo horario asociado a dichos segmentos, que coincidirán con los periodos horarios de aplicación a los peajes de transporte y distribución y cargos por razones de simplicidad.

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