Si vives en Madrid apúntate este día. Desde hoy sábado 11 de diciembre vuelve a ponerse en marcha el otrora conocido como Madrid Central rebautizado ahora como Zona de Bajas Emisiones de Madrid Centro, modificación que por cierto le ha costado al Ayuntamiento la friolera de 185.000 euros la señalización de estos 4,7 kilómetros. Y ojo, la moratoria parece haber terminado pues si decides pasar a dicha zona y no tienes el sello medioambiental correspondiente, te acabara llegando una multa de 90 euros que podrás reducir a 45 euros si pagas antes de 20 días.
De acuerdo, pero, ¿qué coches son los que pueden entrar a partir de ahora en Madrid Centro? La respuesta es sencilla, los mismos que hasta ahora, pero con ligeras diferencias. Porque en esta Zona de Bajas Emisiones (ZBE) seguirán sin poder entrar aquellos vehículos que no tengan una etiqueta medioambiental de la DGT, a excepción de residentes empadronados, vehículos pesados, servicios esenciales o trasladen a PMR.
Las novedades atañen a todos aquellos que tengan que acudir a un taller en esta zona pues a partir de ahora no tendrán permiso, ya que estos dejarán de poder dar autorización. Colegio de abogados y trabajadores nocturnos ****también pierden este permiso si no tienen distintivo.
Más diferencias: a partir de ahora, los comerciantes con vehículos A podrán acceder a la zona de Distrito Centro, con hasta tres vehículos por local. Se retrasa hasta el 1 de enero de 2023 la limitación para los vehículos de mercancías con distintivo ambiental B y de más de 3,5 toneladas. Asimismo, les amplían el tiempo de carga y descarga de 30 a 45 minutos.
En cambio, aquellos que tengan el distintivo ambiental B o C podrían acceder a aparcar en un parking público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, a excepción de vehículos de invitados autorizados por residentes. Igual que con las motocicletas, pero estas sí pueden aparcar en reservas de estacionamiento no dotacional. Lógicamente, quienes posean un sello ECO y CERO tendrán total libertad de movimiento, beneficiándose además de un 50% de bonificación en el aparcamiento en el caso de los primeros y pudiendo aparcar sin limitación, los segundos.
En cuanto a las motocicletas, se ha aprobado **nuevas normativas **en lo referente a su estacionamiento. Deberán aparcar siempre que puedan en el espacio reservado para **motos **y, en su defecto, en el espacio reservado para los coches, dejando la moto en diagonal a la línea de la acera y ocupando un máximo de dos metros. De esta manera, queda prohibido aparcar las motos en las aceras, pudiendo ser multadas con hasta 200 euros.
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