Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema eléctrico, y propietaria de la central de bombeo Chira-Soria en la isla de Gran Canaria percibirá una retribución de 72 millones de euros anuales por distintos conceptos.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado Propuesta de Orden por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
En dicha propuesta, realizada por la propia Red Eléctrica, el valor provisional total de la inversión supera los 409 millones de euros.
La central, denominada Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira Soria, tiene 200 MW de potencia nominal en turbinación y 220 MW en bombeo, y estará totalmente construida en caverna subterránea.
En ella se sitúan 6 turbobombas de potencia unitaria 33/36 MW (turbina/bomba), 6 transformadores, convertidores electrónicos de potencia, subestación eléctrica en tecnología GIS para salida de línea de central y los sistemas auxiliares asociados.
Por su parte, la EDAM desaliniza el agua marina mediante tecnología de ósmosis inversa de 7.800 m3/día de capacidad.
Por último, la línea eléctrica de tensión a 220 kV, de doble circuito y denominada “Chira Soria - Santa Águeda“, tiene una longitud de línea aérea aproximada de 14,9 kilómetros y una longitud de línea subterránea en galería aproximada de 2,8 kilómetros.
Modelo
Según la memoria de la propuesta, el modelo retributivo propuesto por el operador del sistema para esta instalación toma como referencia los modelos retributivos de otras actividades reguladas, incluyendo entre sus componentes una retribución por inversión, una retribución por operación y mantenimiento fijo y variable y un incentivo.
Adicionalmente, propone la inclusión en una retribución anual asociada a la obra en curso, teniendo en consideración la inversión acumulada en el año anterior, y que sólo se percibirá hasta el año de puesta en servicio de la instalación. De acuerdo al operador del sistema este mecanismo es una herramienta regulatoria utilizado por muchos reguladores europeos para retribuir inversiones en la red de transporte que tienen un prolongado periodo constructivo.
Los valores
En lo referente a los valores aprobados, y de forma particular para los valores provisionales de inversión por partidas, estos se obtienen a partir de los presentados por el operador del sistema, asignándoles una vida útil regulatoria de 65 años para obra civil, 25 años para equipos, incluyendo la desalinizadora, 20 años para otras partidas, como la ingeniería, y 5 años para la partida de gastos iniciales.
En la partida correspondiente a los trabajos civiles de la central se ha tomado el valor del reformado del proyecto de construcción, modificado segundo, presentado para autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública ante el órgano competente del Gobierno Canario.
La propuesta retributiva presentada ante esta Dirección General por parte del operador del sistema estima esta partida empleando una metodología basada en mediciones de obra y asignación de precios, mientras que en el proyecto presentado ante el Gobierno Canario aparece desagregada en subpartidas. Si bien ambas aproximaciones pueden ser correctas para la valoración de esta partida, se considera que los trabajos civiles de la central a acometer estarían perfectamente definidos desde el proyecto de construcción presentado para autorización, tomándose por tanto la cantidad reflejada en concepto de “obra civil” presentada al Gobierno Canario en el reformado del proyecto para la determinación de los costes de inversión a efectos retributivos.
La partida asociada a la línea de 220 kV y la subestación de Santa Águeda ha sido valorada a partir de los valores unitarios de inversión recogidos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica de la actividad de transporte de energía eléctrica.
En relación a los gastos iniciales asociados al llenado inicial de la presa mediante la EDAM se ha considerado como costes de producción un valor de 0,561€/m3, representativo de costes de otras desalinizadoras ubicadas en península.
Adicionalmente, en los gastos iniciales asociados al pago de cánones abonados al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria hasta la puesta en servicio de la instalación, se considera la propuesta presentada por el operador del sistema, pero considerando un canon estable a partir de 2021.
Por otra parte, se establece como valor unitario anual base de operación y mantenimiento variable el propuesto por el operador del sistema, 235,85€/h. El valor expresado en función de las horas de funcionamiento se considera adecuado puesto que, como se ha indicado, el objetivo de la instalación no es tanto la maximización de la producción de energía, sino la maximización de generación renovable y seguridad de suministro, de modo que la instalación estará más orientada a funcionar en las condiciones en las que sea requerida, sin que necesariamente la energía vertida sea el mejor indicador de la misma y, por tanto, de su retribución por operación y mantenimiento variable.
Como valor unitario de la anualidad de retribución por operación y mantenimiento fijo se establece la cantidad de 36.000€/MWh, a la que hay que añadir los valores unitarios correspondientes a la línea de evacuación y posiciones blindadas de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Este valor unitario se ha fijado teniendo en consideración que la operación y mantenimiento total de la instalación de una empresa eficiente y bien gestionada debería situarse en torno al 22,5% de la retribución total de la instalación. Este porcentaje resulta representativo del parque generador gestionable en Canarias, siendo destacable que dichos grupos de referencia cuentan con un avanzado estado de amortización de instalaciones, por lo que porcentualmente, su retribución por inversión sería menor que la establecida como referencia para Chira Soria.
Aprovechamiento de terceros
Finalmente, la propuesta de orden define el procedimiento de liquidación que será aplicable a Chira Soria. Se sigue la propuesta del operador del sistema sobre la consideración a precio cero tanto de la energía obtenida en el despacho de producción para el bombeo del agua como de la energía aportada al despacho en fase de turbinación, y se añade idéntica consideración para los servicios de banda de regulación que, en su caso, aporte la instalación.
Asimismo, se ha de considerar dentro del procedimiento de liquidaciones que el aprovechamiento del agua bombeada con fines distintos a los hidroeléctricos no será retribuido conforme a lo establecido en la propuesta. Por ello, se detraerá la parte proporcional de la retribución por operación y mantenimiento variable correspondiente al bombeo de agua que no se destine a fines hidroeléctricos.
Adicionalmente, los ingresos que, en su caso, perciba el operador del sistema por el aprovechamiento de los embalses por terceros, serán detraídos de la retribución a percibir, fijándose como precio de venta mínimo tanto para el embalse superior como para el inferior la cuantía de 0,561€/m3.
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