Repsol ha entrado en la lista de los cinco operadores principales en el sector eléctrico, elaborada de forma anual por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que establece aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente.
Según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Repsol entra en la lista como quinto operador principal en el sector, lista de la que sale Acciona con respecto al año pasado.
En julio la compañía dirigida por Josu Jon Imaz adquirió el 50,01% de la comercializadora CHC Energía, que ayudó a elevar la cartera de clientes de electricidad y gas hasta los dos millones. Con esta compra, adelantó en dos años la consecución del objetivo fijado por el Plan Estratégico 2021-2025 y se consolidó como el cuarto operador del mercado en España en número de clientes de electricidad.
En la lista de operadores principales en el sector eléctrico que publica anualmente el regulador se mantienen Endesa, Iberdrola, EDP y Naturgy.
En lo que respecta al sector del gas natural, los cinco operadores principales son Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, Axpo Iberia, que ocupa el hueco en la lista de Cepsa.
Mientras, en el sector de carburantes Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves y Península Petroleum son los operadores principales; y Repsol, Cepsa, BP España, Disa y Naturgy en el sector de gases licuados del petróleo.
Operador principal
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, establece que por operador principal se entenderá "aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente".
Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.
Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000.
Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.
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