En los próximos once días el sector de las renovables va a sufrir un parón sin precedentes. Todos los años de atrás de moratoria y de recortes podrían quedarse en 'peccata minuta' en comparación con el impacto que provocará en el sector el RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo. A partir de hoy, lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, entran en vigor las nuevas limitaciones a la actividad dentro del estado de alarma por el coronavirus que mandará a casa a millones de trabajadores de servicios no esenciales para los que se habilitará un permiso retribuido.
Esto significa que todos los trabajos de construcción de nuevos parques renovables, tanto eólicos como fotovoltaicos, paralizan su actividad hasta la vuelta de Semana Santa, si todo va bien.
Como la publicación del Real Decreto Ley se ha hecho pocos minutos antes de la medianoche del domingo al lunes, todavía no se conoce con exactitud cuál va a ser el alcance de las medidas aprobadas. Por el momento, lo único que hay es una gran incertidumbre sobre cómo va a afectar a este potente sector económico industrial que hasta el momento estaba viviendo una época dorada.
El RD-Ley deja, sin embargo, un margen para que cada empresa paralice su actividad a lo largo del lunes, según la Disposición transitoria Primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial:
Ya se verá cómo los 'epecistas', las empresas del negocio EPC (Engineering, Procurement, and Construction), es decir, las encargadas del diseño, los suministros necesarios y la construcción de los nuevos proyectos asumirán estos cambios y las consecuencias que podrían traer para su futuro y su viabilidad económica.
También las plantas de fabricación de aerogeneradores dejarán de producir, aunque según ha podido saber El Periódico de la Energía, en el caso de Vestas podrían mantenerse servicios mínimos o pararse, una decisión que aún no ha dado tiempo a tomarse.
En el caso de Siemens Gamesa, la compañía ha anunciado a sus trabajadores que considera actividades esenciales y por tanto se mantienen como hasta ahora: el servicio de técnicos de mantenimiento de parques, las actividades de mantenimiento esencial en parques, así como el suministro y las reparaciones de componentes a parques.
Eso significa que continúa la actividad como hasta ahora de los centros de Agustinos y Arazuri, así como la actividad parcial en las plantas de Reinosa, Cuenca, Mungia y Sigüeiro para el suministro y reparación de componentes.
También continúa la actividad de Servicio de Asistencia Técnica a demanda de clientes en su vertiente fotovoltaica en el centro de San Fernando de Henares, así como el telemando en Sarrigurren y las actividades de proyectos en parques en fase de construcción para evitar daños en la instalación o peligro de accidente.
En el caso del sector fotovoltaico, el Gobierno ha desoído las peticiones que hicieron hace tan solo una semana. Pedían al Gobierno que el sector fuera considerado como «actividad estratégica», en el caso de que tuviera que tomar medidas más estrictas para frenar la expansión del ‘Covid-19’. No ha sido así.
https://elperiodicodelaenergia.com/la-fotovoltaica-pide-ser-una-actividad-estrategia-si-se-toman-medidas-mas-estrictas-por-el-coronavirus/
También las empresas eólicas podrían considerarse actividades de importancia estratégica para la economía nacional. De hecho, Siemens Gamesa recuerda a sus trabajadores que es una empresa esencial para el país en una situación de emergencia nacional "como la que estamos atravesando".
El Real Decreto también deja fuera a la industria electrointensiva, aunque en borradores anteriores estaban incluidas como servicio esencial, pero tanto el punto 5 de Anexo, que dice que seguirán ejerciendo su actividad
como el último punto, el 25, que dice que también se incluyen
Dejar lugar a la interpretación y a posibles actividades esenciales incluidas en el artículo 17 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En este artículo se garantiza el suministro de energía eléctrica y por tanto, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para ello, como se recoge en el largo artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Gerardo
31/03/2020