**El Tribunal Supremo ha anulado sendas sanciones impuestas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol y Cepsa, de 20 y 10 millones de euros, respectivamente, por caducidad del procedimiento. ** En sendas sentencias fechadas el pasado 5 de julio, la sala de lo contencioso administrativo anula ambas sanciones, debido a que la CNMC excedió el plazo de 18 meses contemplado en la ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento una vez que se ha incoado.
Coordinación entre Cepsa y Repsol
En 2015, la CNMC sancionó a Repsol y a Cepsa, y les impuso multas de 20 y 10 millones de euros, respectivamente, al entender que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.
El Supremo atiende los recursos de ambas compañías, al haber excedido la CNMC el plazo previsto incluido los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
Al haber caducado, señala el Supremo, es innecesario abordar los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la CNMC.
Lo que sí establece el Supremo es que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión.
Y añade que el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad.
Con ello, el alto tribunal anula las resoluciones adoptadas anteriormente por la Audiencia Nacional, que consideró que los procedimientos de la CNMC no incurrían en caducidad.
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