Renovables

Solaria someterá a su junta de accionistas reelección como consejeros de su presidente y consejero delegado

La junta tendrá lugar el próximo 28 de junio en segunda convocatoria

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Solaria someterá a votación la reelección como miembros del consejo de administración de su presidente, Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez, y del consejero delegado, Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, en la junta general de accionistas que se celebrará, previsiblemente el próximo 28 de junio en segunda convocatoria, informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los accionistas abordarán la reelección de Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez como consejero dominical tras haberse producido el vencimiento de su cargo, al igual que la de Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, como consejero ejecutivo del grupo de renovables.

Los consejeros de Solaria

También se deberán reelegir a Carlos Francisco Abad Rico, María Dolores Horna Larrañaga, María José Canel Crespo y Manuel Azpilicueta Ferrer, como consejeros de la compañía.

Además, en el orden del día también figura la fijación de la retribución de los consejeros y de la cuantía global máxima de la remuneración, así como el nombramiento de E&Y como auditor de la compañía para el ejercicio 2024.

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En el caso de la remuneración al órgano rector se propone fijar para el ejercicio 2024 la cantidad de 620.001 euros. La distribución de este importe entre los distintos consejeros se hará conforme a lo previsto en la política de remuneraciones. Asimismo, se propone mantener el importe anual máximo de las remuneraciones del conjunto de los consejeros, de tal forma que éste quede fijado con carácter indefinido, en tanto la junta general no apruebe su modificación, en esta citada cantidad de 620.001 euros.

Los accionistas votarán también la autorización al consejo de administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social durante un plazo de cinco años y hasta la cantidad máxima de la mitad del capital social, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social.

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