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La defraudación de la luz, y los enganches ilegales, constituyen hoy en día en España uno de los principales problemas que afronta el sector, en la parte de comercialización y distribución de energía eléctrica en nuestro país.

Aunque no existe una cifra oficial, en este mismo periódico hemos podido leer en los últimos años que Endesa cifraba en algo más de 70.000 el número de casos anuales de defraudación, mientras que Naturgy daba por su parte el número superior a 12.000 casos. A modo estimativo, en total en España la cifra global de todas las compañías distribuidoras puede situarse entre los 150.000 y los 200.000 casos cada año.

Haciendo una pequeña operación aritmética, si cada suministro tuviese un consumo medio de 3.000 kWh al año (siendo conservadores), estaríamos hablando de un total de 600.000.000 de kWh defraudados en el sistema eléctrico patrio (600 millones!!).

No me puedo ni imaginar que nos acostumbrásemos a que la gente robase la comida en los supermercados; de la misma forma, no podemos aceptar como sociedad que se esté robando la electricidad por parte de miles de ciudadanos cada año.

¿Qué tipos de conexión ilícita pueden existir?

Si el usuario no tiene contrato de suministro, y por tanto no hay un contador, estaríamos hablando de un enganche directo. Es decir, se conecta directamente, instalando un cableado propio, a la red de distribución de baja tensión de su barrio o de su zona, y consumiendo electricidad sin pagar. O bien, en una comunidad de propietarios, se conecta ilegalmente a la red un usuario legal, por ejemplo su vecino, alterando el cableado del cuadro de contadores vecinal, o incluso de un contador de las zonas comunes del inmueble.

Cuando el usuario tiene contrato de suministro y sí que existe un contador instalado, lo que se suele hacer para defraudar una “doble acometida”. Es decir, existe una acometida legal, que pasa por el contador, y lo que se hace es una derivación clandestina, es decir, esa segunda acometida que no pasa por el contador.  Aquí sucedería como en el caso anterior: esa segunda acometida se conectaría a la red de distribución (o bien, aunque mucho menos frecuente, a otro usuario). El contrato daría apariencia de legalidad, pero el usuario realmente estaría defraudando “por detrás”.

En el mismo caso de tener contador y un contrato, se defrauda instalando un “puente eléctrico”, o “by pass”, instalando mecanismos eléctricos para derivar energía antes de entrar al contador, al modo de la doble acometida. También por manipulación de los shunts o resistencias que desvían la corriente para su medición por el contador. Igualmente, mediante la instalación de imanes que alteran la medición. O bien rompiendo el precinto del contador, para su manipulación electrónica haciendo que contabilice menos energía de la que pasa a través suyo. Otra forma, en equipos con medida indirecta, es la alteración de los transformadores de intensidad (“trafos” o “ttii”), utilizados en el proceso de medición, pues si se altera su relación de transformación se puede alterar a la vez la energía medida. En todo caso, pueden existir otras formas diferentes, pues los defraudadores van innovando.

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¿Qué perjuicios conlleva para el resto de usuarios y para la sociedad?

Ante todo, se genera en estas instalaciones un riesgo importante de incendio por sobretensión. Dado que la instalación ilegal no suele contar con elementos de corte, puede que se demande en un momento determinado más energía de la soportada, o bien exista un cortocircuito, y la instalación salga ardiendo, pudiendo hacer ardes los inmuebles adyacentes.

Además, generan igualmente problemas para el resto de vecinos de su zona, pues el centro o centros de transformación de la distribuidora en cada barrio, pueblo o polígono, así como el cableado de distribución, estará dimensionado para la potencia contratada de todos los usuarios de esa zona. Si hay usuarios que están demandando energía que no consta en los libros oficiales, la red estará infra dimensionada y habrá cortes de suministro, interrupciones y problemas en la distribución que alterarán los elementos conectados.

Por otro lado, dado que a nivel mayorista habrá más energía demandada real que energía demandada oficialmente, el coste de ese déficit de energía (que es la que se ha robado “de facto”) irá cada año a la factura eléctrica de todos los ciudadanos, mediante el concepto de “pérdidas no técnicas”, pues a los generadores, así como al transportista de electricidad, se les debe retribuir por el total de energía que se ha producido y transportado, y lo pagarán el resto de usuarios legales.

¿Qué responsabilidad puede implicar una conexión ilegal?

Puede dar lugar tanto a responsabilidad penal como civil.

En el ámbito jurídico penal, estaríamos ante un delito de defraudación del fluido eléctrico, previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal.

Dicho delito, de probarse su autoría en juicio, implicaría una pena de la pena de multa de tres a doce meses (que si no se paga puede implicar 1 días de prisión por cada 2 días de multa impagada). Pero también una responsabilidad económica derivada del delito, es decir, indemnización monetaria en cuantía relacionada con el valor de la energía defraudada.

En el ámbito jurídico civil, si no se instase el proceso penal, daría lugar a responsabilidad civil extracontractual, en caso de enganche directo sin contrato, o bien responsabilidad civil contractual, en caso de fraude en un suministro con contrato en vigor.

Si es enganche directo, será la compañía distribuidora quién deba ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual, para perseguir la indemnización por la valoración económica de la corriente eléctrica que se ha defraudado.

Si es defraudación “con contador”, es decir, en un suministro que tiene en vigor un contrato de suministro eléctrico y por tanto un contador instalado, pero en el cual de forma fraudulenta se ha alterado la instalación para conseguir corriente que no se contabilice por el contador, y consumir así “a espaldas” de la compañía, hurtando luz que no se factura porque no se registra, la acción que cabe es de responsabilidad civil contractual, toda vez que hay un contrato entre el titular del suministro y la compañía comercializadora eléctrica.

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¿Quién hace la inspección y con qué garantías?

Evidentemente, la compañía distribuidora es quién tiene las atribuciones para inspeccionar las conexiones ilegales, toda vez que la red de distribución es de su propiedad.

En cada zona o territorio existe un distribuidor eléctrico, propietario de la red de media y baja tensión: cableado, conexiones, postes, arquetas, transformadores, subestaciones, etc… y también responsable de los equipos de medida, y de su lectura.

Esta empresa distribuidora, en su deber de velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de la red, tiene encomendada la función de detectar, identificar y corregir los enganches ilegales y conexiones fraudulentas.

Sus operarios son los únicos que pueden inspeccionar y supervisar la red, pues evidentemente es su propia red de distribución.

En muchos casos, los técnicos miden los amperios de intensidad en los cables a los que se conecta el suministro (por ejemplo en la arqueta de la que sale la conexión, o el cable del trenzado de la calle), y después dentro del suministro, tras el contador). Si existe una clara diferencia, supone que está entrando allí energía que no se está contabilizando. Las pinzas amperimétricas que utilizan en estos casos los técnicos están actualmente homologadas según la normativa necesaria. Se suelen realizar fotografías, para dar fe de la inspección y de la conexión ilegal.

Así también, conviene destacar que no existe ningún mandato legal ni normativo que exija que haya un “tercero” presente en la inspección del fraude. Es decir, no tiene que un notario, ni un funcionario, ni una tercera empresa, para realizar la inspección, lo cual es lógico, toda vez que existen decenas de miles de inspecciones cada año, y sería un desperdicio de recursos públicos. Es como exigir a cada agente de control de multas de estacionamiento que tenga a un notario o a un Guardia Civil al lado en cada momento, algo contrario a toda lógica, y que daría impunidad a los defraudadores.

Si bien en muchos casos, en los cuales puede existir riesgo cierto para los técnicos de la inspección del distribuidor, por tener que ir a desmontar conexiones relacionadas con plantaciones de droga, u otros usos delictivos, se requiere la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Igualmente, las inspecciones deben contar con un elemento sorpresivo. Es decir, no se avisa al usuario, pues si se tuviese que avisar con antelación el defraudador podría tapar, esconder o desarticular la conexión. O bien podría impedir físicamente o por los medios que estuviesen a su alcance la inspección. Volveríamos a dar impunidad al defraudador.

Por último, y por lo expuesto, no es obligatorio tampoco que tenga que estar presente el titular del contrato, ni el usuario final, porque de nuevo daría ello pie a que pudiesen simplemente “no estar”, obstruyendo así que no se pudiese inspeccionar. O bien retrasar la visita, con el consecuente riesgo de ocultación y obstrucción antes indicado.

¿Cómo se valoran los kWh de energía que se ha defraudado?

La principal norma de aplicación es el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Allí se dispone que, si existe la posibilidad, se calculará mediante un criterio objetivo.

Por ejemplo, si existe alteración en uno de los tres “trafos” de intensidad en trifásico, se entenderá que la energía defraudada es equivalente a la medida en las otras dos fases, pues cada una de las tres debería haber implicado un tercio del total.

Otro método objetivo, cuando la anomalía se refiera a problemas o alteraciones en los mecanismos del equipo de medida, podría ser utilizar el promedio de consumo del histórico de energía medida antes de que se iniciase la anomalía, o en los meses posteriores a que quede corregida.

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Sin embargo, en casos como los de “doble acometida”, de los cuáles existen miles cada año, no existe posibilidad de utilizar una media histórica o un criterio objetivo, puesto que el usuario ha dispuesto directamente de la energía sin que se haya podido realizar ningún tipo de medida, pues pasaba la electricidad a la instalación al margen totalmente del contador.

En esos casos en los que no cabe criterio objetivo, el Real Decreto nos indica que se valorará por “un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año”.

Es decir, se multiplica la potencia por 6 horas y por 365 días, y el resultado de la operación aritmética serían los kWh defraudados.

Especialmente relevante resulta lo que nos indica la letra de la ley, pues dice “potencia contratada o que se hubiese debido contratar”. Y es que, si había un enganche directo, una “doble acometida” o situación análoga, dicha acometida ilícita no tenía ninguna potencia contratada. Por tanto, hay que calcular la potencia que se hubiese debido contratar.

Esto en la práctica implica que se acuda en muchos casos a la sección de cable conductor que entra a la instalación. Sus milímetros cuadrados de sección implican los Amperios máximos de intensidad de la corriente que puede entrar a la instalación. Esa intensidad se multiplicaría por los Voltios de tensión de la red a la cual se conecta. El resultado sería los kW de potencia utilizable.

Otra forma sería acudir a la potencia máxima de la tarifa de acceso que correspondería al punto de suministro. Y decimos siempre “máxima” pues, al no existir ningún elemento de corte o interrupción de potencia, el usuario podía demandar toda la potencia que quisiese.

También es interesante recalcar en estos casos que, normalmente, no se puede saber cuándo el usuario realizó la instalación ilegal. Pero solo se puede refacturar ese máximo de doce meses que indica la ley. Quizá podría haber indicios de que la conexión ilícita lleva allí cuatro o cinco años, pero máximo será un año lo que se pueda refacturar a través de la fórmula indicada en la norma.

¿Cómo se valora económicamente esta energía?

Una vez que la compañía distribuidora ha determinado la energía total, realiza la “factura de peajes” al comercializador, que será quién luego haga la “factura comercial” al cliente, usuario defraudador en este caso.

Para entender por qué existe esta separación entre “peajes” y “factura comercial” debemos recordar aquí brevemente que, en el sector eléctrico, existe una clara separación entre el negocio de distribución eléctrica, que llevan a cabo las compañías distribuidoras, y el negocio de comercialización eléctrica, que realizan las compañías comercializadoras.

El distribuidor es la empresa propietaria de los elementos de la red de media y baja tensión que lleva la electricidad hasta cada empresa y negocio. En su activo están los cables, postes, centros de transformación, arquetas y resto de elementos de la infraestructura necesaria para distribuir la luz en una ciudad, pueblo o polígono industrial.

Es esta compañía distribuidora, como ya vimos más arriba, quién hace la inspección. E igualmente quién lee el contador, para trasladar los kWh de consumo al comercializador que los factura.

Mientras que el comercializador es la empresa que realiza el contrato de suministro al cliente, y pactará con él un precio por los kWh consumidos cada mes. Esta empresa por tanto no es propietaria del cableado, ni del contador, sino que su función es cotizar un precio y condiciones comerciales para la energía, que luego en contrapartida se encargará de comprar en el mercado mayorista de cara a asegurar al cliente esas condiciones económicas alcanzadas.

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El comercializador lo que suele ser es mandante del cliente ante la distribuidora.

Pues bien, la compañía distribuidora factura cada mes al comercializador el precio de los peajes y costes de la red (precio público, determinado en el BOE cada año) al comercializador. Quién los pagará, y luego repercutirá en factura al cliente final (le factura los precios públicos de los peajes, más el coste de la energía pactado en contrato.

En el caso de un expediente de fraude, al recibir el comercializador, vía “factura de peajes”, los kWh defraudados, los facturará al cliente en función el precio acordado en el contrato comercial en vigor.

Cabe también la posibilidad, para suministros domésticos de menor potencia, de estar acogidos al mercado regulado, en cuyo caso los precios de la energía no se pactan con el comercializador, sino que son los que determina el Gobierno en cada momento. Para ello, existen comercializadoras llamadas “de referencia”, que cobran este precio al cliente acogido, y le facturarán por tanto al cliente el fraude a dicho precio.

¿Qué pasa si el usuario no paga la factura comercial?.

Sucedería igual que ante el impago de una factura ordinaria, y esto es que el comercializador podría exigirle el pago, primero extrajudicialmente, vía agencia de recobro o ya en fase de prejudicial en un “medio adecuado para la solución de controversias” (mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, u otro previsto legamente). O finalmente, cumplido con el medio anterior, en vía judicial, exigiendo ante un tribunal el pago de las cantidades adeudadas.

La gran diferencia radica en los plazos de prescripción o caducidad, puesto que en el caso del fraude existe un plazo de prescripción de más años que la facturación ordinaria, dado el origen irregular del consumo (no se trata de consumos ordinarios, sino que devienen de un fraude o anomalía, según hemos visto).

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Un comentario

  • Andoni

    Andoni

    20/02/2026

    Se supone que ya llevamos con contadores digitales casi 10años. (o mas)
    Esa puede ser otra de las justificaciones para poder medir en tiempo real las gallinas que entran por las que salen y poder determina donde hay una "presunta" clara actividad delictiva.

    Los contadores frontera ya eran digitales hace mas de 25 años, solo faltaban los contadores domesticos para terminar de cerrar el circulo.
    Y ahora aplicando IA a los datos, se supone que se puede extraer un perfil de consumo "normal" de uno "sospechoso"

    Debo entender que ahora el cuello de botella esta en la administracion, las trabas juridicas y el personas correspondiente para ejecutar la inspeccion.
    Que si (como dice el articulo) hay 200 casos al dia ... no dan abasto.

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