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El TSXG decide la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos en Galicia

La sala ve acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de la autorización administrativa de la Xunta a seis parques eólicos ante el riesgo de que su construcción cause daños irreversibles al medio ambiente.

Así lo ha informado este lunes el TSXG y ha precisado que se trata de los parques Alvite II -en Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña)-; Valdepereira -en Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense); Coto Loureiro -en A Laracha y Cerceda (A Coruña); Estivada -en Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo)-; Piago -en Cervo, Xove, Viveiro y Valadouro (Lugo)- y Feás, en Aranga y Coirós (A Coruña).

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El alto tribunal gallego considera acreditada la existencia del ‘periculum in mora’, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

Los parque eólicos en Galicia

La sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG advierte de que "la prevalencia de la protección ambiental no significa que si la actuación incide en el medio ambiente tenga que ser suspendida de forma automática".

De esta forma, indica que para acoger las medidas cautelares fundadas en el ‘periculum in mora’ es necesario tener en cuenta que "no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar", lo que supone "pasar de la abstracción a la concreción".

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En los seis casos analizados, la sala ve acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción.

En el auto relativo a Coto Loureiro, por ejemplo, recalca que queda indiciariamente acreditada la presencia del lobo en el entorno y la ausencia de "acciones previas que salvaguarden las zonas de encame o de encuentro".

Sobre la solicitud sobre el de Piago ve indiciariamente probada "la afectación visual y paisajística", tanto a la red Natura 2000, de protección ambiental de la Unión Europa, como a las "áreas de especial protección del paisaje".

Respecto al parque eólico Alvite II, considera que la declaración de impacto ambiental por parte de la Xunta "contempla como hipótesis que la captación de aguas, de la que se abastecen algunas de las casas relacionadas en el informe pericial de la demandante, sí pueden ser afectadas por las obras".

En cuanto a Valdepereira, el TSXG indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es "susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales".

El alto tribunal gallego ha notificado hasta ahora 96 autos, de los cuales 77 estimatorios y 19 desestimatorios, en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, de los cuales 49 han sido estimatorios.

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