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La Justicia gallega decreta la suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Supremo

La medida cautelar tiene una vigencia temporal

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos, tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) en diciembre, y ha decretado la suspensión cautelar de 13 proyectos de este tipo.

El TSXG ha informado este martes en un comunicado que desde esa resolución del alto tribunal ha emitido hasta hoy 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios y, el resto (3), desestimatorios.

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La medida cautelar, tal y como recuerda la Sala en algunos de los autos, tiene una vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”.

El tribunal incide en que el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso -efecto de la sentencia-, es decir, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pueda hacer inoperante lo decidido.

Los parque eólicos de Galicia

Así, el TSXG adapta sus criterios al fallo del alto tribunal, lo que implica descartar la apariencia de buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los informes sectoriales como motivo para paralizar las instalaciones.

En los autos, analiza los intereses en conflicto y, a la hora de evaluar los posibles daños, tiene en cuenta información objetiva del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco), el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.

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En concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y SantaComba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras);Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).

Por el contrario, el alto tribunal gallego ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los siguientes parques: **Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba). **

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