Eléctricas

Un abogado del TJUE avala el impuesto al carbón para producción eléctrica en España

La Audiencia Nacional elevó una cuestión al TJUE para determinar si es de carácter medioambiental

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Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que el impuesto sobre el consumo de carbón destinado a la producción de electricidad en España es en principio compatible con el Derecho de la UE.

El Abogado General griego, Athanasios Rantos, se pronunció en ese sentido en respuesta a una pregunta prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en el marco de un recurso de Endesa Generación.

Esa empresa había presentado una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central para impugnar la forma de determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón pero esa instancia se negó a tomar en consideración lo que pedía la firma.

Por su parte, la Audiencia Nacional se dirigió a la corte con sede en Luxemburgo porque tenía dudas sobre la compatibilidad con el derecho europeo del impuesto sobre el consumo de carbón destinado a la generación eléctrica previsto en la legislación española.

En particular, la Audiencia Nacional quería aclarar en qué condiciones puede considerarse que la imposición del carbón utilizado para producir electricidad, prevista en la ley española, responde a motivos de política medioambiental.

Impuesto medioambiental

En sus conclusiones presentadas este jueves, Rantos propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda a la Audiencia Nacional que una ley que fija un impuesto sobre el carbón para generar electricidad se ajusta al requisito de responder a una política medioambiental cuando se dan varias circunstancias.

En particular ocurre, considera, cuando se ha fijado por ley el objetivo de protección ambiental y se dan tres condiciones: el tipo del impuesto se establece en relación al poder calórico del carbón y no se refleja en la estructura del impuesto; su recaudación se destina a financiar los costes del sistema eléctrico nacional y no se somete a tributación el uso de otros productos energéticos menos perjudiciales para el medio ambiente.

Señala asimismo que los jueces europeos deberían aclarar a la Audiencia Nacional cuáles son los criterios que ha de seguir para determinar si el impuesto en cuestión tiene efectivamente una finalidad medioambiental.

Las conclusiones consideran, por otra parte, que no hay que comprobar si existe un vínculo directo entre el uso de los rendimientos del impuesto y su finalidad específica sino que solo se debe examinar si el impuesto en cuestión se ha establecido "por motivos de política medioambiental".

Por otra parte, precisa cuándo un impuesto contribuye a la protección del medio ambiente, lo que ocurre si está concebido de modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes para asegurar ese objetivo, por ejemplo, gravando los productos para desalentar el consumo de los nocivos o fomentando el uso de otros cuyos efectos tengan menos impacto para el medioambiente.

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