Los biocarburantes están cada día más de moda. Y no es de extrañar, ya que su desarrollo presenta numerosas ventajas, aunque también dan algún que otro quebradero de cabeza en aras a la sostenibilidad. Tal es su importancia que la Ley 11/2013 estableció, para los ejercicios 2013 y siguientes, varios objetivos de biocarburantes. El objetivo global se fija en 4,1% sobre las ventas o consumos de carburantes; el objetivo individual de biocarburante en gasolina es de 3,9% sobre las ventas de las gasolinas de automoción; y, el objetivo individual de biocarburante en diésel es de 4,1%, sobre las ventas de los gasóleos de automoción.
Los objetivos se han ido cumpliendo escrupulosamente, según los datos que obran en poder de la CNMC, que es el órgano de supervisión y control de los biocarburantes. A pesar de ello, los responsales de la patronal de energías renovables APPA se muestran críticos por la falta de ambición de los objetivos.
Según APPA, el objetivo del 4,1% del consumo de carburantes de automoción, está a la cola de la Unión Europea (UE). De los veinticinco países comunitarios que utilizan este mecanismo de apoyo a los biocarburantes, sólo tres tienen un objetivo mínimo para 2014 inferior al español, que se queda un 20% por debajo de la media comunitaria.
Los biocarburantes presentan ventajas medioambientales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los carburantes convencionales y contribuyen a la seguridad de suministro y a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
Para evitar los posibles impactos negativos de los biocarburantes, la Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables establece unos criterios de sostenibilidad de los biocarburantes. Así, para que puedan computar para los objetivos se exige que con éstos se alcance una determinada reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, no se produzcan a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a diversidad ni de tierras con elevadas reservas de carbono.
El Real Decreto 1597/2011 transpuso dichos criterios de sostenibilidad al ordenamiento jurídico español. La Ley 11/2013 estableció un periodo de carencia que aplica actualmente, en el que los sujetos obligados deben remitir a la CNMC determinada información sobre las características de sostenibilidad (tipo de biocarburante, tipo de materia prima, país de fabricación del biocarburante y país de origen de la materia prima) y dicha información debe ser veraz.
A partir de la biomasa
Los biocarburantes son un tipo de combustibles líquidos o gaseosos para transporte obtenidos a partir de la biomasa (o fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura, de la silvicultura y de las industrias conexas o de los residuos industriales y municipales).
En esta definición cabe una amplia gama de carburantes alternativos como el biodiésel, el bioetanol, el biogás, el biohidrógeno, el bioMTBE, el bioDME, los biocarburantes sintéticos o los aceites vegetales puros. Sin embargo, con gran diferencia, los biocarburantes de consumo más extendido son el biodiésel y el bioetanol.
El biodiésel es un biocarburante producido a partir de aceites vegetales, animales o aceites de fritura usados. Se trata de ésteres de los ácidos grasos de cadena larga obtenidos por reacción de transesterificación con un alcohol (normalmente metanol, pero también etanol). Debido a que los ésteres de los aceites poseen características físico-químicas similares a las de los gasóleos, se pueden mezclar en distintas proporciones con el gasóleo convencional y utilizarlos en los vehículos diésel sin necesidad de introducir modificaciones importantes en los motores.
El bioetanol es el etanol (alcohol etílico) que se obtiene por fermentación de productos de origen vegetal ricos en azúcares o almidones. El bioetanol se puede usar como carburante mezclado en distintos porcentajes con gasolina, o bien emplearse para la formulación de gasolinas, en forma de ETBE (etil terc-butil éter). El ETBE es un aditivo oxigenado de elevado índice de octano que se añade a las gasolinas como mejorante.
Cuando el consumidor reposta en una gasolinera un carburante sin etiquetar, en realidad está repostando gasolina 95 con un contenido máximo del 5% de bioetanol, (cuando la gasolina no supera un contenido del 2,7% en masa de oxígeno) o del 10% de bioetanol (cuando la gasolina tiene un contenido máximo del 3,7% en masa de oxígeno). En el caso de repostar gasóleo, éste tiene un contenido máximo en biodiésel del 7%.
Los carburantes sin etiquetar se pueden utilizar en los vehículos sin realizar modificaciones, por lo que se venden en las estaciones de servicio sin identificación de su contenido en biocarburantes y tienen un contenido máximo establecido por Directiva Europea, la normativa española y las especificaciones correspondientes. Por encima de este umbral, es necesario que se indique el contenido en biocarburantes del carburante comercializado.
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