El Pleno del Parlamento ha aprobado la toma en consideración de una proposición de ley del PSOE-A, que ha sido apoyada por IULV-CA y rechazada por PP-A, para que en Andalucía se establezca una moratoria de dos años en la aplicación de la fractura hidráulica como técnica de investigación, exploración y extracción del gas de esquisto o no convencional, técnica más conocida como 'fracking'.
Esta moratoria, según consta en la Ley del grupo socialista, podrá ser prorrogada "hasta que no existan estudios científicos que determinen, con el máximo nivel de certeza, que la utilización de esta técnica no tiene afección negativa para las personas, las aguas y el medio ambiente en general".
La ley que ha sido tomada en consideración y que ahora se tramitará en comisión consta de cinco artículos, de una disposición transitoria y de una disposición final. En su artículo 1 señala que, "como medida preventiva, y en base al principio de precaución recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el proceso de fractura hidráulica puede tener efectos potencialmente peligrosos y puesto que el conocimiento científico actual no permite garantizar que su utilización no afecta negativamente a la salud de las personas, a la calidad de las aguas subterráneas, a la calidad del aire y a la protección y conservación de los recursos naturales", Andalucía establece "una moratoria de dos años en la aplicación de la fracturación hidráulica como técnica de investigación, exploración y extracción del gas de esquisto o convencional".
Se añade que ese plazo de dos años podrá ser prorrogado hasta tanto no existan estudios científicos que determinen, con el máximo nivel de certeza, que la utilización de esta técnica no tiene afección negativa para las personas, las aguas y el medio ambiente en general.
El artículo 2 de la ley establece que, con el objetivo de salvaguardar los valores protegidos del territorio andaluz, no se autorizará la técnica de la fracturación hidráulica, ni la construcción de infraestructuras e instalaciones con este destino, en terrenos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, terrenos de la Red Natura 2000, y en los suelos urbanos, suelos urbanizables y suelos no urbanizables sujetos a algún régimen de protección.
El artículo 3 recoge que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal en esta materia, la autorización de la técnica de fractura hidráulica tendrá que contar, con carácter previo a la misma, con la Autorización Ambiental Unificada o integrada en los términos establecidos en el Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones.
Salvaguardar la salud de las personas
Se añade que, en el procedimiento de evaluación, deberá quedar garantizado que la aplicación de dicha técnica no afecta negativamente a la salud de las personas, a los recursos hídricos y calidad de las aguas, y a las características geológicas, ambientales, paisajísticas y socioeconómicas de la zona y siempre que existan garantías suficientes a nivel científico.
El procedimiento de autorización de la técnica de fractura hidráulica estará sometido a informe de Evaluación de Impacto en Salud en los términos previstos por el artículo 58.3 de la ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, según establece el artículo 4 de la proposición de ley.
Por último, el quinto artículo recoge que las autoridades competentes garantizarán la participación de la ciudadanía en los procedimientos de autorizaciones que se lleven a cabo e informarán a la población de las afecciones y posibles riesgos en la utilización de la técnica de fractura hidráulica.
Así, se agrega que periódicamente se publicará información sobreel número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que intervenga la fracturación hidráulica de alto volumen; el número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones, y de los incidentes relacionados con impactos sobre el medio ambiente o la salud humana.
La disposición transitoria única determina que a las solicitudes de autorización de la técnica de la fractura hidráulica en labores de investigación, prospección o explotación que se encuentren en trámite les serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley.
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