Política energética

Así serán las subastas de renovables de Ribera: mantiene las garantías en 60.000 €/MW y habrá penalizaciones de 5 €/MWh

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado la orden ministerial que regula el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo, lo que permitirá poner en marcha el calendario de subastas para los próximos cinco años.

El texto desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

La aprobación de esta orden y la puesta en marcha de las subastas responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías.

Según la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la convocatoria de la primera subasta se conocerá en pocos días.

https://twitter.com/Teresaribera/status/1335158843110776833?s=20

El nuevo Régimen Económico de Energías Renovable resulta además indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.

Este mecanismo de subastas es, por tanto, complementario a otros instrumentos de impulso, como pueden ser las líneas de ayuda a la inversión en renovables financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ejecutadas por el Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía, o las garantías públicas a los contratos de suministro de energía eléctrica a medio y largo plazo (PPAs).

CALENDARIO DE ASIGNACIÓN

El texto establece un calendario indicativo para la asignación mediante subastas del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025. El calendario se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.

En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.

Para las tecnologías de biomasa y termosolar, la orden prevé subastas cada dos años, acumulando los objetivos anuales, con el objetivo de facilitar la viabilidad y participación de proyectos con una dimensión suficiente.

Los volúmenes de potencia renovable anteriores, de carácter indicativo, son valores acumulados, cuya consecución dependerá, entre otros factores, de los resultados de las subastas anteriores. Estos volúmenes asociados a las subastas se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRODUCTO SUBASTADO

La orden permitirá convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologías (hibridación) permitiendo el almacenamiento siempre que éste se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación.

El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.

Con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologías con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.

HORAS EQUIVALENTES DE FUNCIONAMIENTO

El Gobierno también ha añadido en un anexo las horas equivalentes de funcionamiento que tendrán que tener las instalaciones adjudicatarias de las subastas. Estas son:

GARANTÍAS

La cuantía de la garantía económica solicitada como requisito previo para la participación en la subasta será de 60 euros/kW para la potencia por la que pretende ofertar.

Asimismo, la cuantía de la garantía económica solicitada como requisito previo para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir. De la cuantía citada, 12 euros/kW se encuentran vinculados a la identificación de la instalación, 18 euros/kW se encuentran vinculados a la acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas y 30 euros/kW se encuentran vinculados a la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

Además, el coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado y percibido por la entidad administradora de la subasta, siendo el coste de 0,08 euros por cada kW adjudicado.

PENALIZACIONES

La Orden establece una serie de medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta. Se trata de unas penalizaciones que podrían alcanzar los 5 €/MWh en los siguientes casos:

1.- Penalización automática en los hitos de control intermedios

2.- Penalización en la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.

3.- Penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.

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