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Si un día sueñas con tener un parque eólico y a la mañana siguiente no se te ha quitado la idea de la cabeza, se te ocurrirán miles de permisos que conseguir pero hay uno que puede que se te escape: el que vela por la seguridad aérea.

Así que, puestos a soñar, los aerogeneradores de tu parque eólico alcanzarán fácilmente los 200m de altura y a partir de 100m, cualquier instalación se considera obstáculo a la navegación aérea, así como toda construcción o instalación, de la altura que sea, que vulnere servidumbres aeronáuticas.

Las servidumbres aeronáuticas son unas superficies imaginarias que limitan las alturas máximas permitidas en el entorno de los aeropuertos o radioayudas, con el objetivo de compatibilizar el crecimiento urbanístico y la seguridad de las operaciones aéreas. De esta forma cualquier edificación, antena, grúa, aerogenerador, etc. en un entorno de unos 30km a ambos lados del aeropuerto requiere autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), así como cualquier elemento de más de 100m, aunque esté fuera de servidumbres aeronáuticas.

Pero volviendo a nuestro parque eólico, si por su altura y ubicación fuese a vulnerar las servidumbres de algún aeropuerto, todavía tendríamos opciones de conseguir su autorización. El Decreto 584/1972, modificado por el Real Decreto 297/2013, establece que las servidumbres aeronáuticas pueden ser vulneradas si se demuestra mediante estudio aeronáutico que no se afecta a la seguridad aérea, es decir, a los procedimientos que protegen las maniobras definidas para los aviones.

Marta Garriga.
Marta Garriga.

Así pues, no es lo mismo vulnerar servidumbres aeronáuticas que afectar a la seguridad aérea y esto es precisamente lo que exige la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para autorizar un parque eólico: demostrar que no hay afección a la seguridad ni la regularidad de las operaciones aéreas. Por tanto, un parque eólico deberá contar, antes de su instalación, con el acuerdo previo favorable de AESA, cumpliendo además con sus restricciones de señalización y balizamiento.

El plazo para la emisión de esta autorización es de 6 meses si el parque se encuentra en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas y de 3 meses fuera de servidumbres (y superior a 100m de altura) y en ambos casos el silencio administrativo es desfavorable. Estos plazos se pueden ampliar si la administración solicita informe a Enaire (gestora de los aeropuertos en España) o al Ministerio de Defensa (para las bases aéreas o aeropuertos de uso compartido). Por otro lado, las sanciones por incumplimiento en esta materia (no solicitud de la autorización o su incumplimiento en altura o en balizamiento, etc.) van desde 90.001 € a 225.000 € ya que se consideran como muy graves según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Futuro

La normativa en materia de servidumbres aeronáuticas ha sufrido una modificación en 2013, ampliando el área sometida a servidumbres radioeléctricas del radar de 5km a 30km y con una pendiente más restrictiva, pasando del 2% al 1.75% y las del VOR, de 3km a 10km y del 3% al 1.60%, en caso de que el obstáculo sea un aerogenerador. Este cambio normativo se aplicará a medida que cada uno de los aeropuertos actualicen sus servidumbres, restringiendo un poco más la instalación nuevos parques eólicos o la repotenciación de los ya existentes.

La forma de ajustarse a esta normativa y de cumplir con los requisitos de AESA es conocer, antes de solicitar la autorización, las alturas máximas que se pueden instalar en las localizaciones previstas, de manera que se estime si vulnera o no servidumbres aeronáuticas y, en caso de vulnerarlas, si se puede justificar su instalación mediante un estudio aeronáutico o buscar ubicaciones y configuraciones alternativas que permitan garantizar lo a todos nos concierne, la seguridad aérea y el desarrollo de la eólica.

Marta Garriga es ingeniera aeronáutica y Directora de AIRAE, la 1ª consultora especialista en servidumbres aeronáuticas y SLOs.

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