El Plan Moves III supone un sinfín de ventajas para aquellos usuarios que quieren cambiar su movilidad personal y optar por un coche ‘CERO’ (por la etiqueta). Cuestiones al margen relacionadas con la disponibilidad de las ayudas y la facilidad para conseguirlas, la realidad es que cuando uno las consigue todo son buenas caras porque en el mejor de los casos se puede llegar a recibir una compensación hasta de 7.000 euros si entregamos un coche para achatarrar y además adquirimos un vehículo 100% eléctrico.
Unas ayudas que, eso sí, deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto. En el caso de los coches de empresa, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste, debiendo declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie tributando esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año.
Una nueva variable
Pero en la declaración de la Renta 2023, cuyo plazo de presentación se inicia el próximo miércoles 3 de abril y finaliza el lunes 1 de julio, hay una variable que no se tenía en cuenta en años anteriores a la hora de adquirir un coche nuevo: la deducción del 15% del IRPF. Una medida que fue anunciada por el Gobierno hace un año con el objetivo de impulsar las ventas de coches electrificados y que ahora se puede ver reflejada en la Renta de aquellos usuarios que hayan comprado tanto un modelo eléctrico como de autonomía extendida, híbrido enchufable o de pila de hidrógeno.
De este modo puede recuperarse un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, siendo esa la cantidad máxima desgravable. Esta medida incluye también cuadriciclos y motocicletas. Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.
Otro de los colectivos que se beneficiarán de algún tipo de desgravación fiscal son las personas con alguna discapacidad o quienes se hagan cargo de ellas, que podrán desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo. Es conveniente destacar que, en estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo ya es de un 4% en lugar del 21%, por lo que ese importe es proporcionalmente pequeño.
Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados, seminuevos y kilómetro cero. En el caso de los profesionales autónomos que utilicen el coche adquirido para trabajar podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.
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