Política energética

El Consejo Europeo aprueba llenar los almacenes de gas al 80% para este invierno

Las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas deben estar llenas como mínimo al 80% de su capacidad antes del inicio del invierno de 2022-2023

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Tres meses después de la publicación de la propuesta legislativa por la Comisión, el Consejo ha adoptado definitivamente el Reglamento que tiene por objeto garantizar que, a pesar de las perturbaciones observadas en el mercado del gas, las instalaciones de almacenamiento de gas de la UE estén llenas antes del invierno y el gas pueda compartirse entre los Estados miembros con un espíritu de solidaridad.

Se trata de un paso importante para reforzar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión Europea en el contexto de la guerra en Ucrania.

"Gracias a unas negociaciones que han durado menos de dos meses, la Unión dispone ahora de un instrumento que obliga a cada Estado miembro a enfrentarse al invierno con una cantidad de gas almacenado suficiente y que facilita el reparto entre países. Celebro la adopción de este Reglamento, muy operativo, que, en el contexto internacional actual, permite reforzar la resiliencia energética europea y la solidaridad concreta entre los Estados miembros", asegura Agnès Pannier-Runacher, ministra de Transición Energética de Francia.

El Reglamento establece que las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en el territorio de los Estados miembros deben estar llenas como mínimo al 80% de su capacidad antes del inicio del invierno de 2022-2023 y al 90% antes del inicio de los inviernos siguientes. En general, la Unión se esforzará por alcanzar colectivamente un nivel de llenado del 85% de la capacidad total del almacenamiento subterráneo de gas en la Unión en 2022.

Reservas de gas

Dado que la capacidad de almacenamiento de gas y las situaciones nacionales varían considerablemente, los Estados miembros podrán, según su situación, alcanzar parcialmente los objetivos de almacenamiento contando las reservas de gas natural licuado (GNL) o de combustibles alternativos.

Con el fin de tener en cuenta la situación de los Estados miembros que disponen de una capacidad de almacenamiento muy importante en relación con su consumo nacional de gas, la obligación de llenar las instalaciones de almacenamiento subterráneo se limitará a un volumen equivalente al 35% del consumo medio anual de gas de los Estados miembros durante los últimos cinco años.

Casuística europea

Algunos Estados miembros no disponen de instalaciones de almacenamiento en su territorio, por lo que el Reglamento prevé que estos almacenen el 15 % de su consumo nacional anual de gas en almacenes situados en otros Estados miembros y tengan así acceso a reservas de gas almacenadas en otros Estados miembros. Este mecanismo permitirá reforzar la seguridad del suministro de gas de estos Estados miembros y, al mismo tiempo, repartirá la carga financiera que supone llenar las instalaciones de almacenamiento de la Unión.

El Reglamento prevé también la certificación obligatoria de todos los gestores de sistemas de almacenamiento subterráneo de gas por las autoridades de los Estados miembros interesados. Su certificación tiene por objeto evitar posibles riesgos de influencia externa en las infraestructuras críticas de almacenamiento que puedan poner en peligro la seguridad del suministro energético de la Unión o cualquier otro interés esencial en materia de seguridad. Se prevé un procedimiento de certificación acelerado para los sistemas de almacenamiento con una capacidad superior a 3,5 TWh que se hayan llenado a niveles inferiores a la media de llenado de la Unión en 2020 y 2021.

Las obligaciones de llenado de las instalaciones de almacenamiento expirarán el 31 de diciembre de 2025, mientras que las obligaciones de certificación de los gestores de sistemas de almacenamiento continuarán después de esa fecha. El Reglamento prevé la concesión de una exención a Chipre, Malta e Irlanda mientras no estén directamente interconectados con la red de gas de otros Estados miembros.

Contexto y siguientes etapas

La Comisión Europea presentó su propuesta de Reglamento el 23 de marzo de 2022. La propuesta modifica dos Reglamentos vigentes sobre la seguridad del suministro de gas y sobre el acceso a las redes de transporte de gas natural.

En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de marzo de 2022, el Consejo Europeo encargó al Consejo que estudiara las propuestas de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta y abordando los intereses de los Estados miembros con capacidad significativa de almacenamiento para garantizar un equilibrio justo entre los Estados miembros. El Consejo Europeo consideró que debía acometerse lo más pronto posible la reconstitución de las reservas de gas en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta las medidas nacionales de preparación.

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo en las negociaciones interinstitucionales que tuvieron lugar el 19 de mayo. El Parlamento aprobó el Reglamento el 23 de junio. Con la adopción del Consejo concluye el procedimiento. El Reglamento se publicará próximamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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