Política energética  ·  Almacenamiento

El Gobierno rectifica y eliminará el incremento de las garantías para instalar baterías a la red

Sumar propone en una enmienda suprimir el aumento de 20.000 euros por MW porque hace inviables los proyectos de baterías conectados a la red

5 comentarios publicados

El sector del almacenamiento energético puede respirar aliviado. Ya no tendrá que poner tantas garantías para desarrollar sus proyectos de baterías a escala de red.

Según ha podido saber El Periódico de la Energía, PSOE y Sumar, los partidos del gobierno, han rectificado ante uno de los atropellos más injustos que se habían dado en los últimos años en el sector eléctrico español.

El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2023, adoptando varias medidas para afrontar las consecuencias derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Una de esas medidas, introducida, por decirlo de alguna forma, de tapadillo, no tenía como finalidad luchar contra la sequía, ni tampoco contener los precios energéticos.

Caos regulatorio

Dicha medida se introdujo para generar tal incertidumbre regulatoria en los proyectos de almacenamiento con baterías que acabase con ellos antes siquiera de que se hubieran empezado a desplegar.

Algunas voces dentro del sector lo llegaron a calificar como un ‘impuesto a las baterías’. Como el ‘impuesto al sol’ del ex ministro Soria al autoconsumo.

El caso es que se aprobó una medida contra el almacenamiento 'stand alone', contra las baterías conectadas directamente en las redes de transporte y distribución.

Se trata de una simple frase, añadida al final del primer párrafo de un nuevo artículo (el 23bis), introducido con motivo de la modificación del Real Decreto de acceso y conexión (el RD 1183/2020), para exigir garantías de red a los consumidores.

La frase que lo cambia todo

Esta frase pasó desapercibida para todos los ministros en el Consejo -incluida Teresa Ribera-, superó los filtros previos de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos (CDGAE), y no estuvo sometida a los informes preceptivos previos del Consejo de Estado y de la CNMC, al ir dentro de un paquete de medidas urgentes.

La frase es la siguiente: "En el caso de las instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado”.

Cuando el sector del almacenamiento vio esta frase publicada en el BOE no se lo podía creer. Inmediatamente saltaron los resortes.

Unos días después, los propios servicios técnicos del MITECO, en reuniones con varias asociaciones sectoriales, aclaraba que esta garantía de 20.000 euros por MW exigida a los proyectos de baterías, es adicional a la garantía de 40.000 euros por MW a la que ya estaban obligados a presentar los desarrolladores de baterías, desde diciembre de 2020 (con motivo de la promulgación del RD 1183/2020), puesto que las solicitudes de acceso a la red de las instalaciones de almacenamiento se tratan como si fueran instalaciones de producción.

Más garantías y con retroactividad

Con la promulgación del Real Decreto-Ley 8/2023, resulta que los desarrolladores tienen que constituir un 50% más de garantías que una fotovoltaica o que una eólica, y también un 50% más de garantías que una planta de hidrógeno o un centro de datos. La duplicidad de garantías discrimina negativamente al almacenamiento frente a los productores y frente a los consumidores.

Además, la norma les obliga a contratar a una distribuidora una potencia equivalente al 50% de la capacidad de acceso concedida, incluso en el caso de que haya sido en la red de transporte. Es decir, toca pagar peajes.

En el sector del almacenamiento lo comparan así. Imaginemos que el Gobierno dictase una norma, con rango de ley, en la que estableciese que un tanque de GNL fuese considerado como si fuese una caldera que consume gas natural; o que un depósito de queroseno de Exolum fuese considerado como si fuese un avión. Eso es lo que está en vigor actualmente, en relación al almacenamiento de electricidad con baterías, con la medida introducida en diciembre con el RD-Ley 8/2023.

Choca que este pago de los peajes sí se lo apliquen a unas tecnologías y no a otras. Por ejemplo, el bombeo hidroeléctrico, la otra gran forma de almacenar energía, no tiene que pagar peajes.

Por si fuera poco, esta medida se aplica con carácter retroactivo. Aquellos proyectos de baterías que ya tuvieran acceso a la red concedido antes de promulgarse la norma, perderán dicho acceso, junto con todo el dinero invertido, si no depositan un 50% más de garantías antes de finales de junio de este año (en poco más de 3 meses).

Presentación de enmiendas

Con todo ello, el 10 de enero de 2024, este RD-Ley 8/2023 fue convalidado por el Congreso de los Diputados, en segunda votación. En la votación de por la mañana se produjo un empate a 171 y hubo de repetirse la votación por la tarde, aprobándose la convalidación por 172 a 171. Y, además de la convalidación, se aprobó tramitarlo como Ley, dando origen a la Iniciativa 121/000003.

Hace menos de 2 semanas, el 6 de marzo, finalizó el plazo para presentar enmiendas a este proyecto de ley. En concreto, los grupos han presentado un total de 328 enmiendas a su articulado. De todas esas enmiendas, hay dos que cambian por completo el panorama para el sector de las baterías.

Se trata de la enmienda 194, del PSOE, y la enmienda 154, de Sumar.

Los grupos parlamentarios de los mismos partidos que forman el actual Gobierno han presentado sendas enmiendas, en la misma dirección: eliminar el referido párrafo que dejaba inviables los proyectos de baterías conectados a la red.

Las enmiendas

En los documentos a los que ha tenido acceso El Periódico de la Energía se puede ver tachada la frase en la enmienda de Sumar así como la eliminación de la duplicidad de pagar garantías por ser reconocida también como demanda (PSOE).

La justificación de la alegación de Sumar es mucho más explícita que la de PSOE, pero en el fondo, ambas vienen a decir lo mismo.

En ambas enmiendas, los dos partidos de gobierno, los mismo que aprobaron el RD-Ley 8/2023 en diciembre, han reconocido ahora, en marzo, en sus respectivas enmiendas, que el cambio normativo introducido fue un error, puesto que “desincentiva e incluso paraliza la inversión en este tipo de proyectos”, introduce para los desarrolladores un “riesgo de la pérdida de avales”, “representa un grave impedimento para el pronto y ágil desarrollo de proyectos de almacenamiento”, “imposibilita alcanzar los objetivos del PNIEC” e introduce una “duplicidad de garantías” que penaliza el despliegue del almacenamiento.

Ahora estas enmiendas tienen que ser aprobadas por mayoría y se entiende que irán hacia adelante ya que es la única forma de que las baterías puedan desarrollarse en España. Pagar 60.000 €/MW de garantías hacía totalmente inviables los proyectos stand alone. Error que, de momento, se pretende subsanar. Veremos si se consigue.

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5 comentarios

  • Asimov

    18/03/2024

    si queremos una energia electrica . RENOVABLE . razonablemente barata , la apuesta sin duda
    en almacenamiento , a coto plazo son las BATERIAS . Y CONTRA MENOS IMPUESTOS LLEVEN
    EN SU IMPLANTACION 2024 2032 mejor
    si queremos unas renovables SOSTENIBLES BATERIAS .
  • David B

    18/03/2024

    Corregir es bueno, pero tres meses de retraso por chapuzas ya están.
  • Asimov

    18/03/2024

    Se habrá rectificado . pero si vemos las votaciones de los diferentes grupos políticos .. en nuestro parlamento . primero se produce un empate a 171. y luego se produce una votación de 172 a 171 .es decir...algunos no tenían muchas ganas de rectificar ... el burro al trillo
  • JAP

    19/03/2024

    No entiendo nada.
  • JAP

    19/03/2024

    Muchas gracias,

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