El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha propuesto una nueva orden para retribuir a los purines tal y como ordenó el Tribunal Supremo. Ha tardado pero ya ha llegado. Después de las primeras sentencias, el Gobierno publicó una nueva orden de parámetros de retribución en la que solo le daba 15 años de vida útil a las plantas de tratamiento de purines, pero las empresas lo volvieron a recurrir porque antes ya lo tenían de 25 años y porque la mayoría ya cumplía esos años y dejaría de percibir las primas.
Al ver esa pequeña trampa, las empresas volvieron a recurrir al Supremo que les volvió a dar la razón en varios autos. Ahora el Gobierno ha publicado la propuesta de Orden por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, junto con su memoria de análisis de impacto normativo.
En esta nueva orden, el Ministerio que dirige Álvaro Nadal recula y vuelve a dar una vida útil de 25 años a las plantas de purines para que estas puedan percibir las subvenciones para los dos semiperiodos 2014-2016 y 2017-2019.
Según la Memoria de la propuesta de Orden, el sobrecoste estimado que las instalaciones de purines provocan al sistema eléctrico desde el
14 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2016, considerando los nuevos parámetros aprobados en esta orden se situaría en torno a 198 M€. Parte de este sobrecoste ya ha sido liquidado a las plantas en aplicación de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio.
Para lo que es el segundo semiperiodo, entre 2017 y 2019, el sobrecoste supera los 386 millones. Concretamente para el año 2017 sería de 58,3 M€, para el 2018 asciende a 121,4 M€ y para 2019 la cantidad alcanza los 207 M€.
https://elperiodicodelaenergia.com/los-purines-vuelven-a-ganar-al-gobierno-el-supremo-les-restablece-los-25-anos-de-ayudas-para-generar-electricidad/
En cualquier caso, cabe señalar que el impacto económico real para cada año dependerá de diversos factores, muchos de los cuales no pueden ser conocidos de antemano. Algunos de dichos factores son el precio real del gas natural, el número de horas de funcionamiento reales de cada instalación, los periodos en los que las instalaciones van a funcionar y el cumplimiento o no de los umbrales de funcionamiento mínimo para percepción de la retribución.
Por otro lado y de acuerdo con las Sentencias y Autos del Tribunal Supremo no se establecen valores para el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes de aplicación en los periodos de 3, 6 y 9 meses, para los
años 2014 a 2016. Adicionalmente, se estima necesario ampliar dicha consideración al año 2017 para satisfacer lo establecido por el Tribunal, tanto en lo referente al alargamiento de la vida útil regulatoria como a la exención del cumplimiento de las horas equivalentes de funcionamiento mínimas, ya que en el año 2017 determinadas instalaciones podrían no haber funcionado por haber superado los 15 años de vida desde su puesta en marcha.
Así, para el semiperiodo 2017-2019 el Gobierno ha estimado un número de hora equivalentes de funcionamiento mínimo de 4.140 horas. Además, el precio estimado del mercado eléctrico para calcular las retribuciones ha sido de 42,84 euros MWh para 2017, de 41,54 euros MWh para este 2018 cuando vamos camino de los 54 euros MWh, y de 41,87 euros MWh para 2019. De 2020 en adelante el precio medio sería de 52 euros MWh.
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