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El Gobierno recurre la norma catalana que favorece a los consumidores en situación de pobreza energética

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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley del Código de Consumo de Cataluña.

La modificación de la norma catalana consistía en dar un trato de favor a los consumidores energéticos en situación de pobreza energética. La medida establecía la imposibilidad de que las eléctricas suspendieran el suministro de energía eléctrica y de gas a las personas con mayor vulnerabilidad económica durante los meses de noviembre a marzo. Eso sí, obligaba a estos consumidores a devolver a las compañías la deuda pendiente de esos meses entre abril y octubre siguientes.

Según el Gobierno, el citado Decreto Ley va contra la normativa básica estatal y tiene impacto en el resto de consumidores de electricidad de otras Comunidades Autónomas.

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, recurre entre otras cosas porque la norma introduce la definición de personas en situación de vulnerabilidad económica, algo que compete únicamente al Gobierno. "La Ley estatal del Sector Eléctrico determina que serán considerados consumidores vulnerables aquellos que cumplan con las características sociales que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, y el bono social, en concreto, será de aplicación a quienes se determine por Real Decreto del Consejo de Ministros, según un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar", explica el Gobierno en su justificación del recurso.

Además, el Gobierno insiste que los requisitos para tener derecho a la percepción del bono social establecidos a nivel nacional difieren de los que recoge el Decreto de Cataluña, lo que supone una discriminación de los consumidores del resto del territorio español.

Respecto a la imposibilidad de que el suministro de energía eléctrica sea suspendido para dicho colectivo entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, posibilitando que el consumidor satisfaga la deuda pendiente entre los meses de abril a octubre siguientes, el Gobierno achaca que "la regulación estatal no prevé exención alguna para dicho colectivo. La posibilidad de aplazamiento de la deuda contraída por el consumidor en situación de vulnerabilidad unido a la posibilidad de acuerdo de precios sociales mencionados en el punto siguiente, tendría repercusión directa sobre los ingresos del sector eléctrico al alterar el pago por aplicación de peajes de acceso y cargos. El hecho de que una Comunidad Autónoma alterase normativamente este flujo de ingresos tendría repercusión en el resto de consumidores de energía eléctrica a nivel nacional, que deberían asumir el impacto de que haya consumidores que no paguen el suministro en igualdad de condiciones".

La modificación de la Ley de Consumo catalán habilita a las empresas suministradoras de los servicios básicos de electricidad y gas y a las Administraciones Públicas a acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con el objetivo de mejorar la prevención y planificación de las actuaciones públicas. Para el Gobierno, este apartado "contraviene la Ley del Sector Eléctrico que prevé un sistema de tarifa de último recurso fijada por el Gobierno y única en todo el territorio nacional".

El Gobierno cree que la norma desequilibraría el sistema. "En la actualidad, los costes derivados de la aplicación del bono social son asumidos con cargo a los ingresos del sistema eléctrico. En cualquier caso, la determinación de requisitos distintos de los regulados y establecidos a nivel nacional podría, potencialmente, aumentar el número de consumidores acogidos al bono social, afectando por tanto a los costes que son soportados a nivel nacional".

En conclusión, se considera que, dado el carácter básico tanto de la Ley del Sector Eléctrico, como los Reales Decretos del 1 de diciembre de 1995, y del 28 de marzo de 2014, la regulación que establece el mencionado Decreto Ley de Cataluña invade las competencias estatales en materia de régimen energético, tanto en aspectos ya regulados, como en aquellos cuyo desarrollo ha sido atribuido al Gobierno, como es la definición de consumidores vulnerables.

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