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El 28 de abril, un apagón masivo dejó sin suministro eléctrico a millones de personas en España, Portugal y el sur de Francia. En el sector eléctrico, no solo se ha cuestionado la fiabilidad del sistema, sino también quién debe asumir los costes que ha generado: desvíos energéticos, penalizaciones por energía no entregada, interrupciones contractuales y el alud de reclamaciones de usuarios.

Mientras se discute la aplicación de cláusulas como rebus sic stantibus, la invocación de la fuerza mayor o la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, hay una pregunta aún más urgente: ¿quién va a pagar los platos rotos del mercado eléctrico?

El operador del sistema, en el centro del foco

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte, ha atribuido el apagón a un fenómeno atmosférico inusual, la llamada “vibración térmica inducida”, que alteró la frecuencia de la red y forzó la desconexión automática del sistema peninsular del resto de Europa. En ese contexto, debe distinguirse claramente su papel del de las empresas distribuidoras, que operan en baja y media tensión: el origen y propagación del apagón fue sistémico, y, por tanto, la responsabilidad no puede centrarse en las distribuidoras locales.

La clave estará en determinar si REE actuó con la debida diligencia y si aplicó correctamente los protocolos de prevención y contingencia. Si se demuestra un fallo en su gestión, aunque el fenómeno natural fuera extraordinario, la alegación de fuerza mayor podría verse debilitada.

¿Y las comercializadoras? Entre los más perjudicados

El impacto más silencioso pero devastador lo sufren las comercializadoras de electricidad, especialmente las de menor tamaño. Muchas habían comprado energía para suministrar a sus clientes en los mercados diario e intradiario, y no pudieron entregarla por causas ajenas a su voluntad. Sin embargo, eso no impide que el operador les impute desvíos, es decir, diferencias entre lo comprado y lo finalmente consumido.

El sistema eléctrico penaliza esos desvíos con precios muy elevados, y salvo que se declare un “evento estructural” o caso de fuerza mayor a efectos regulatorios, las comercializadoras pueden verse obligadas a asumir un coste por una energía que nunca pudieron entregar. Aquí, el papel de REE y de OMIE será clave: deben valorar si eximir o ajustar los desvíos imputables a esa franja horaria.

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Rebus sic stantibus y cláusulas contractuales

Las comercializadoras, además, pueden enfrentarse a reclamaciones contractuales por parte de grandes clientes que sufrieron interrupciones de suministro. ¿Se puede alegar rebus sic stantibus en su defensa? Posiblemente sí, si se dan los tres requisitos clásicos:

1. Un cambio imprevisible y sobrevenido.

2. Una alteración sustancial del equilibrio contractual.

3. La imposibilidad de cumplir la obligación sin perjuicio desproporcionado.

Pero la aplicación de esta cláusula no es automática. Dependerá de la redacción de los contratos y de si incluyen o no exclusiones por fuerza mayor, que en muchos casos sí ampararían esta situación.

¿Cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros las pérdidas?

Otra vía de posible protección sería el CCS, pero su ámbito es muy restrictivo: no cubre apagones como tales, salvo que hayan sido provocados por uno de los fenómenos catastróficos que tiene tipificados (inundaciones, terremotos, erupciones, terrorismo, etc.). En este caso, al no tratarse de un evento natural expresamente cubierto, ni los daños materiales ni las pérdidas económicas derivadas del apagón estarían cubiertas por el Consorcio.

Fuerza mayor en el sector eléctrico: ¿automática o condicionada?

Aunque el apagón tenga una causa aparentemente natural, la invocación de fuerza mayor debe analizarse caso por caso. No basta con etiquetar el hecho como extraordinario: las comercializadoras y el operador deben demostrar que hicieron todo lo posible para prevenir, mitigar y gestionar el impacto. De lo contrario, podrían incurrir en responsabilidad contractual frente a clientes, o incluso en reclamaciones cruzadas entre agentes del sistema.

Conclusión: una tormenta regulatoria en el horizonte

El apagón de abril de 2025 no solo ha evidenciado fallos técnicos en la operación del sistema eléctrico; ha puesto sobre la mesa una profunda inseguridad jurídica para los agentes del mercado. Si REE no declara expresamente el evento como “excepcional” en términos de desvíos, muchas comercializadoras quedarán expuestas a facturas desorbitadas por una energía no entregada, y a litigios por incumplimientos contractuales.

Urge por tanto una respuesta coordinada: una declaración oficial sobre la naturaleza del evento, una eventual exención de penalizaciones y, si es necesario, una revisión reglamentaria del tratamiento de estos riesgos sistémicos.

Cristina Ucelay Canosa es abogada especializada en el sector energético y Derecho Urbanístico.

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