Las administraciones públicas han intensificado las campañas de inspección para comprobar si las comercializadoras de electricidad cumplen con la normativa de consumo y del sector energético en sus páginas web. Estas actuaciones forman parte de una tendencia creciente de vigilancia sobre la contratación digital, especialmente en sectores regulados donde el consumidor debe recibir información clara, transparente y suficiente antes de contratar.
El canal online se ha convertido en la vía principal de contratación para la mayoría de comercializadoras eléctricas, tanto en el mercado libre como regulado. Sin embargo, no todas las páginas cumplen con los estándares exigidos en materia de protección al consumidor, lo que puede dar lugar a expedientes sancionadores, incluso cuando no haya mediado reclamación directa por parte de los usuarios.
¿Qué se está inspeccionando exactamente?
Las autoridades revisan principalmente los siguientes bloques de información:
1. Datos identificativos del empresario: la web debe indicar de forma visible y accesible el nombre o razón social del responsable de la oferta comercial, su domicilio completo y su NIF. También debe figurar un canal de contacto eficaz: teléfono, correo electrónico o formulario web.
2. Información sobre el servicio ofrecido: debe describirse con claridad en qué consiste el suministro eléctrico, incluyendo potencia contratada, tarifas, tipo de indexación o precio fijo, certificación de energía renovable, entre otros aspectos clave.
3. Precios completos y transparentes: debe indicarse el precio total con impuestos incluidos, desglosando el IVA, el impuesto eléctrico y cualquier otro recargo. Aquí es importante destacar un elemento que está generando controversia: varias comunidades autónomas exigen que el precio final con impuestos esté visible de forma inmediata en la web, sin que el usuario tenga que hacer clic o desplegar ninguna pestaña para conocerlo.
Esta exigencia no coincide con la interpretación más flexible de la CNMC, que no requiere esa visibilidad directa. Esta disparidad normativa genera un agravio comparativo y una disfunción clara en la realidad de la competencia entre comercializadoras, que deben adaptar sus páginas a normativas distintas según el territorio, mientras otras continúan operando con interfaces menos exigentes.
4. Condiciones de pago, entrega y ejecución: se debe informar sobre los métodos de pago aceptados, plazos de activación del suministro, y qué ocurre en caso de impago o incidencias, especialmente si las condiciones se apartan de las exigencias habituales de diligencia profesional.
5. Derecho de desistimiento: el consumidor debe estar informado de su derecho a desistir del contrato en el plazo legal de 14 días, sin coste, y de forma destacada y comprensible.
6. Duración del contrato y prórrogas: debe señalarse si el contrato es de duración indefinida, si existe renovación automática, y las condiciones de resolución anticipada. También debe advertirse sobre la existencia de compromisos de permanencia, penalizaciones por baja o exclusividad de servicios.
7. Reclamaciones y resolución de conflictos: la web debe informar sobre los canales disponibles para reclamaciones, así como si se ofrece o no acceso a mecanismos extrajudiciales como el arbitraje de consumo.
8. Idioma y accesibilidad: la normativa estatal obliga a que toda la información esté disponible, al menos, en castellano y de forma gratuita. No obstante, en comunidades autónomas con lengua cooficial, como Cataluña, Galicia y el País Vasco, existen obligaciones adicionales.
Atención al cumplimiento lingüístico
En estas comunidades autónomas, las leyes de normalización lingüística establecen que los contratos y comunicaciones deben ofrecerse también en la lengua cooficial correspondiente, si así lo solicita el consumidor.
En Cataluña, la Ley 1/1998 de Política Lingüística y la normativa de consumo catalana obligan a que los contratos estén disponibles en catalán y castellano, a elección del consumidor.
En Galicia, la Ley 3/1983 de normalización lingüística garantiza el derecho de los gallegos a utilizar el gallego, también en el ámbito de la contratación.
En el País Vasco, la Ley 10/1982 sobre el uso del euskera establece la obligación de respetar el derecho de los consumidores a utilizar el euskera en su relación con las empresas.
Por tanto, las comercializadoras que operen en estas comunidades deben asegurarse de que su documentación contractual y precontractual está disponible también en la lengua cooficial del territorio si así lo solicita el cliente.
El contrato: otro frente bajo inspección
Más allá del contenido web, también se examinan los contratos que formalizan la relación con el cliente. Entre los aspectos que se revisan destacan:
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Entrega de copia del contrato y de las condiciones generales aceptadas.
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Expresión inequívoca de la voluntad del consumidor de contratar o cancelar.
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Información escrita y clara sobre el derecho de desistimiento.
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Redacción comprensible, en castellano y, en su caso, en lengua cooficial.
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Cláusulas abusivas y sumisión jurisdiccional
Uno de los focos más importantes de revisión es la posible existencia de cláusulas abusivas. Se comprueba que el lenguaje contractual sea claro y que no se incluyan disposiciones que limiten los derechos del consumidor, como:
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Cláusulas de sumisión a legislación extranjera.
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Arbitrajes distintos al de consumo.
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Jurisdicción diferente al domicilio del consumidor.
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Penalizaciones desproporcionadas o condiciones desequilibradas.
Consecuencias y recomendaciones
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones significativas, especialmente si se aprecia reiteración o afectación a un elevado número de usuarios. Las inspecciones pueden iniciarse de oficio o por denuncia y, en muchos casos, se llevan a cabo sin previo aviso, incluyendo barridos automatizados de webs.
Por todo ello, se recomienda a las comercializadoras revisar a fondo sus sitios web, documentación precontractual y contratos, prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones lingüísticas y de transparencia en la visualización de precios.
Cumplir con la normativa no solo evita sanciones: refuerza la confianza del consumidor en un sector cada vez más competitivo y sensible a la transparencia.
David S.
15/04/2025