La reciente aprobación de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha supuesto un importante cambio en el panorama jurídico español, especialmente relevante para el sector energético. Una de las innovaciones más destacadas es la incorporación de la obligatoriedad mitigada de acudir previamente a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) antes de poder acudir a la vía judicial en reclamaciones civiles por impago, un cambio sustancial destinado a promover una justicia más ágil, sostenible y eficaz.Estas medidas deberan de implementarse a partir del 3 de abril del 2025.
La obligatoriedad mitigada que introduce esta ley exige que, antes de iniciar un procedimiento judicial ordinario para reclamar cantidades adeudadas por suministro eléctrico, las partes intenten primero resolver su conflicto mediante métodos alternativos, tales como mediación, conciliación, negociación directa, ofertas vinculantes confidenciales o la intervención de expertos independientes. Esto busca reducir la carga judicial y agilizar los procesos, permitiendo que solo aquellos conflictos que realmente no pueden resolverse amistosamente terminen ante los tribunales.
La aplicación de estos mecanismos alternativos no solo beneficia al sistema judicial, evitando su sobrecarga, sino también a las empresas y consumidores implicados. Estos procedimientos son considerablemente más rápidos y económicos que un proceso judicial ordinario, y además tienen el beneficio añadido de ser confidenciales, lo cual protege la imagen pública y reputación de ambas partes implicadas.
La prueba
Una cuestión clave que introduce esta normativa es la exigencia documental de acreditar la negociación previa. Este aspecto no es menor: las partes deben dejar constancia documental de haber intentado negociar de buena fe, especificando claramente el objeto del conflicto, las fechas y la identidad de los intervinientes. Dicha documentación es clave para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el sector energético, esta obligación de negociación previa puede facilitar acuerdos mucho más eficaces y ajustados a la realidad del mercado. La flexibilidad inherente a los MASC permite propuestas más adaptadas a las circunstancias concretas de cada cliente. Por ejemplo, podrían plantearse ofertas vinculantes confidenciales como planes de pago fraccionados ajustados al consumo real de los clientes, descuentos confidenciales por pago inmediato o incluso revisiones conjuntas con peritos independientes para esclarecer posibles discrepancias en las cantidades reclamadas.
Asimismo, es importante destacar los efectos que genera iniciar esta negociación previa, especialmente en términos procesales. La mera solicitud de apertura de un procedimiento de negociación suspende la caducidad de las acciones y detiene la prescripción, proporcionando seguridad jurídica a ambas partes durante el periodo negociador.
Acuerdo vinculante
Si se alcanza un acuerdo mediante estos métodos alternativos, dicho acuerdo adquiere carácter vinculante y ejecutivo si se formaliza ante notario o es homologado judicialmente. Este acuerdo no solo es ejecutable como una sentencia judicial firme, sino que también evita futuras demandas judiciales sobre la misma controversia, dotando de estabilidad a la relación comercial entre consumidor y proveedor.
En caso de no alcanzar un acuerdo tras la negociación, las partes disponen de un plazo de un año para presentar su demanda judicial. Además, si una de las partes realiza una propuesta conciliadora durante la negociación que posteriormente coincide sustancialmente con la sentencia judicial definitiva, puede solicitar una reducción o exoneración de las costas judiciales, según prevé la reforma de los artículos 245.5 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto al papel del abogado, la nueva regulación potencia considerablemente su función negociadora y conciliadora. Aunque la asistencia letrada no siempre es obligatoria en estos procedimientos, resulta fundamental cuando se utiliza una oferta vinculante confidencial, excepto en reclamaciones inferiores a 2.000 euros o cuando la normativa específica así lo establezca. El papel del abogado es clave en la generación de propuestas adaptadas a las circunstancias de ambas partes, incrementando así las posibilidades de éxito en las negociaciones.
Planes flexibles de pago
Entre las propuestas prácticas específicas para facilitar estos acuerdos destacan los planes flexibles de pago ajustados al consumo real del cliente, descuentos confidenciales por pago inmediato, y la revisión conjunta de facturación con expertos independientes. También resulta interesante la refinanciación confidencial adaptada a las capacidades económicas reales del cliente, favoreciendo la continuidad del servicio y evitando conflictos adicionales.
Finalmente, el carácter confidencial y vinculante de estos acuerdos contribuye decisivamente a su eficacia y aceptación entre las partes, asegurando que se negocie en un clima de confianza y buena fe.
En conclusión, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos constituyen una herramienta clave para optimizar las reclamaciones de impago en el sector energético, aportando soluciones más rápidas, justas y económicas, alineadas con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia que persigue la nueva legislación procesal española.
Cristina Ucelay Canosa es abogada especializada en el sector energético y Derecho Urbanístico.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios