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El juez rechaza por segunda vez la personación del gobierno de Castilla y León en el caso "eólicas"

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, que investiga presuntas concesiones irregulares de parques eólicos, ha rechazado, por segunda vez, que la Junta pueda personarse en el caso como acusación particular, sin perjuicio -añade el tribunal- que puede solicitarla como acusación popular.

La titular del Juzgado ha dictado un auto en el que señala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, que la Junta carece de la condición de perjudicado por los delitos objeto del procedimiento.

Se trata de la segunda vez que la jueza rechaza la personación de la Junta en este caso después de que la semana pasada no diera su visto bueno a que el Gobierno autonómico estuviera en el proceso.

Tras conocerse la resolución judicial, fuentes de la Junta han explicado a Efe que no tienen notificación de la misma y que tendrán que estudiarla antes de decidir qué hacen.

Los servicios jurídicos de la Junta enviaron un nuevo escrito para subsanar la inconcreción sobre la motivación de la personación que presentaba el anterior escrito, que finalmente ha resuelto la jueza rechazando su personación en el caso como acusación particular, aunque deja la puerta abierta a una personación como acusación popular.

La titular del Juzgado vallisoletano, al que la Fiscalía Anticorrupción ha remitido la querella contra 21 personas investigadas por el supuesto cobro de comisiones por importe de 80 millones de euros en la concesión de licencias para la construcción de parques eólicos en la comunidad, acaba de citar a declarar a todos los señalados.

El primero en comparecer ante la juez Verónica María Marcos será el exviceconsejero de Economía Rafael Delgado el próximo 2 de junio, tras lo que también comparecerán ante el juzgado Alberto Esgueva, exdirector de la empresa ADE Internacional, vinculada a la Junta de Castilla y León, y el exdirector general de Energía y Minas Manuel Ordóñez.

Las citaciones programadas se extienden hasta el próximo 27 de septiembre, cuando esta ronda se cerrará con la declaración de los investigados Eduardo Merigó, José Pérez y Andrés Martín Paz, éste último también exalto cargo de la Junta de Castilla y León, en concreto en la Consejería de Educación

En la resolución del juzgado de hoy, facilitada por el gabinete de prensa del TSJCyL, la jueza considera que la comunidad autónoma no tendría la condición de perjudicada en los hechos investigados que pueden ser constitutivos de delitos de prevaricación, cohecho, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.

En el caso de los delitos de cohecho y prevaricación, la jueza indica que se produce de forma genérica un ataque contra un bien jurídico de titularidad colectiva.

"Pertenece (el bien jurídico protegido) a la comunidad en general y por ello la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular. La defensa de ese interés público corresponde al Ministerio Fiscal quien lo está ejerciendo. Así pues no puede concluirse que la Comunidad tenga condición de perjudicado de conformidad con lo señalado", dice el auto.

Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, la jueza entiende que no se vería afectada en principio la hacienda de la Comunidad Autónoma pues los hechos se refieren a tributos o actuaciones de ámbito estatal y no autonómico, actuando ya la Abogacía del Estado personada en defensa de los intereses del Erario Público.

"Si bien es cierto que el bien jurídico protegido en estos delitos es de carácter pluriofensivo, difuso y colectivo, la posible perturbación causada lo es en relación a la actividad recaudatoria del Estado y no de la Comunidad Autónoma, motivo por el cual, tampoco puede entenderse en este sentido que se vean afectada la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma o los intereses que representa", señala la resolución.

En relación al delito de blanqueo de capitales, "no se ve afectado el interés del Comunidad Autónoma por lo que tampoco cabría hablar de perjudicada en relación al mismo".

La decisión del Juzgado no es firme y cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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