Política energética

El Plan Nacional de Energía y Clima, pendiente de iniciar un proceso de consulta pública

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En unos días se sabrá cuál es el documento que el Gobierno ha elaborado para establecer su hoja de ruta en materia climática y energética a 2030. El Plan Nacional Integral de Energía y Clima (PNIEC) se debe enviar a Bruselas para que, junto con el resto de los 28 países miembros, pueda ser auditado y verificado en relación con el **Clean Energy for All Europeans, **recientemente aprobado.

Pero ¿cuál será el siguiente paso? Según IIDMA, un despacho internacional de abogados ambientalistas, debería iniciarse un proceso de consulta pública, pero hay contradicciones legales que dejarían la decisión de ponerlo o no en marcha al actual gobierno.

Hace ya más de diez años que España firmó el llamado “Convenio Aarhus”, un tratado internacional en el que se incluye la obligación de dejar participar a la sociedad en los procesos de toma de decisiones. "Las Administraciones han de garantizar los procesos de elaboración de políticas, programas e incluso normativa que supongan posibles afecciones a las condiciones ambientales" dice el tratado.

También así aparece en el preámbulo del Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que el gobierno presentó el pasado 13 de noviembre. Según el texto, una de las finalidades es “poner en marcha instrumentos de gobernanza que aseguren la participación ciudadana”.

Sin embargo, el Título VIII dedicado a la Gobernanza, no incluye disposición alguna que asegure dicha participación como afirma el preámbulo de este anteproyecto.

De esta manera deja una laguna sobre el procedimiento a llevar a cabo y si es necesario o no. Algo que corrobora el Reglamento de Gobernanza aprobado en junio pasado por la Unión Europea. En su artículo 10 sobre consulta pública deja mucho margen a la decisión de cada uno de los países europeos a disponer de este sistema de la manera que consideren más adecuada. "Cada Estado miembro se asegurará de que el público sea informado. Cada Estado miembro fijará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para que el público sea informado, participe y manifieste sus opiniones. Cada Estado miembro limitará la complejidad administrativa cuando aplique el presente artículo.”

“La participación pública en los procesos de toma de decisiones es fundamental para la salud y vitalidad de la democracia. Conviene recordar que la UE y España son partes contratantes del Convenio de Aarhus. Este Convenio exige que la participación del público en la elaboración de planes y programas relativos al medio ambiente, como son los PNIECs, comience al inicio del procedimiento, sin permitir excepción alguna a esta exigencia. Por ello, esperamos que el Gobierno de España someta a dicha evaluación y a participación pública el borrador del PNIEC para el período 2021 a 2030, de acuerdo con los requisitos del derecho de la UE y del Convenio de Aarhus” afirma Ana Barreira, directora de IIDMA.

Para esta organización, el PNIEC debe someterse a un procedimiento de participación pública desde su etapa inicial de elaboración. El Reglamento de Gobernanza, al excluir el proceso de participación pública en la etapa inicial de elaboración del PNIEC para el período 2021-2030, contraviene, en su opinión, tanto el derecho de la UE como nuestro ordenamiento jurídico.

"Confiamos que el Gobierno ponga en marcha la consulta pública inmediatamente después de presentar el PNIEC no solo en Bruselas sino públicamente, si no, podría incumplir un ordenamiento jurídico internacional, y dichos planes podrían ser objeto de recursos en el futuro", concluyen en IIDMA.

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