Renovables

El Supremo avala el cambio en la retribución de renovables de febrero de 2013

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El Tribunal Supremo ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la orden ministerial que estableció en febrero de 2013 los peajes de acceso a partir del 1 de enero de ese año, así como las tarifas y primas del régimen especial al rechazar los recursos de dos fotovoltaicas.

En una sentencia que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la sala de lo Contencioso niega que la norma sea inconstitucional por vulneración del principio de irretroactividad por el hecho de que se modificase el método de revalorización de las primas a una fecha anterior a la entrada en vigor del cambio normativo, que se aprobó en febrero con efectos de enero de 2013.

La resolución señala que el real decreto y la orden ministerial en que derivó fijaron el nuevo coeficiente de actualización en principio para toda la anualidad de 2013, a partir del 1 de enero de ese año, de modo que con arreglo a él se calculasen las liquidaciones sucesivas, "obviamente, aun no giradas, tampoco las de enero", de las retribuciones correspondientes a ese año.

"No hay en las normas objeto de litigio ninguna medida de reintegro de retribuciones ya percibidas, sino mero ajuste de las que ni aún se habían concretado ni podían haberlo sido", subraya para rechazar los recursos de las fotovoltaicas Tamarindo y Fotovoltaico Solar. Modificación de la retribución

Con esta medida, el Ejecutivo trató de contener los costes del sistema eléctrico y evitar así subidas en el recibo de la luz, unos cambios que chocaron con la oposición de las renovables, que las consideró un recorte retroactivo de su retribución.

Entre los cambios se encontraba la modificación del sistema de cálculo de la retribución y en vez de basarse en el IPC pasó a realizarse conforme a la inflación subyacente -que no tiene en cuenta la evolución de los productos energéticos ni de los alimentos frescos- y a impuestos constantes.

Para el Supremo, y una vez admitido el carácter retroactivo de la medida por anticipar su eficacia 32 días a la publicación del real decreto, el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era "una medida previsible", vistas las circunstancias del sector, el juicio del organismo regulador de 2012 y la extrema urgencia en adoptar las soluciones que con ella se trataba de conseguir.

Tenía además un alcance limitado (al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización), e intentaba mitigar una cierta "sobre-retribución" del régimen especial. Y no incidía, precisa, sobre derechos ya consolidados, sino sobre expectativas de actualización.

Así, concluye que es "una norma clara que no puede generar duda en los destinatarios sobre sus efectos, los presupuestos de hecho a los que se aplica, o sus consecuencias jurídicas".

Se trataba pues de una medida no solo previsible, dadas las dificultades del sector por la persistencia del déficit tarifario eléctrico, sino que había sido auspiciada ya en 2012 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que debe velar por el beneficio de todos los operadores y de los consumidores, concluye.

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