El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por tres empresas adjudicatarias del fallido concurso eólico de 2009, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2013 que estimó parcialmente el recurso de una empresa no adjudicataria y anuló la resolución de la Consejería de Industria de noviembre de 2010 por la que se resolvió el concurso.
En una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo concluye que la anulación del concurso eólico (por el TSJC en octubre de 2012 y confirmada por el TS en junio de 2015), "alcanza todos los actos posteriores a su convocatoria, lo que incluye lógicamente la resolución del concurso anulado, por lo que carece de razón de ser la discusión sobre la conformidad a derecho de la resolución del concurso".
El recurso de casación fue presentado en enero de 2014 por las empresas EDP Renewables Europe SL, Eolican Innovación y Energía S.L. y Cantabria Generación S.L., si bien las dos primeras pidieron al Supremo, el pasado 10 de febrero, el archivo del recurso "por pérdida sobrevenida de objeto".
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