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El Supremo ratifica la sentencia por la que los extrabajadores de Endesa perdían el descuento en la factura de la luz

Endesa tendrá que reponer a los afectados a sus anteriores condiciones desde la fecha en que se modificaron las mismas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente un recurso de los sindicatos CCOO y SIE, y anuló para los trabajadores de Endesa excluidos de convenio, entre ellos directivos, pero no para el resto, la reducción que se aplicó al descuento que tenían en la tarifa de la luz los empleados de la compañía.

Endesa, que este miércoles presentó resultados, recoge en su informe financiero semestral que el pasado 5 de julio le fue notificada la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo, que confirma otra anterior de la Audiencia Nacional.

Esta declaró la nulidad de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, acordada por la empresa y UGT, para los trabajadores activos fuera de convenio y en acuerdo voluntario de salida.

Cosa ya juzgada

Respecto al personal pasivo fuera de convenio, la misma sentencia lo consideró cosa ya juzgada en lo relativo a los derechos que tenían los denominados empleados pasivos (viudos de trabajadores, huérfanos, jubilados de la compañía) por una sentencia anterior de 2019.

Tras el nuevo fallo del Supremo para el personal excluido de convenio, Endesa tendrá que reponer a los afectados a sus anteriores condiciones desde la fecha en que se modificaron las mismas.

La negociación del quinto convenio colectivo de Endesa fue especialmente difícil por la suspensión por parte de la empresa de las bonificaciones en la tarifa de la luz a exempleados y familiares de éstos al extinguirse la vigencia del cuarto convenio colectivo.

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Recursos de los sindicatos

Esta circunstancia acabó judicializada por los sindicatos CCOO, UGT, SIE y CIG, pero su demanda fue rechazada por la Audiencia Nacional y, los recursos contra la sentencia de ésta instancia judicial, por el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional desestimó en 2019 la demanda de los sindicatos contra la suspensión a jubilados y familiares de extrabajadores de Endesa de determinados derechos, como el descuento que tenían en la tarifa de la luz, tras la finalización del cuarto convenio marco de Endesa.

El recorte en la bonificación en la luz a los denominados "pasivos" (viudos, huérfanos, jubilados de la compañía) fue el principal obstáculo en la negociación del nuevo convenio de Endesa, que se aprobó después de 26 meses de negociaciones y sólo con el apoyo de la sección sindical de UGT.

Nueva tarifa para el empleado

En el nuevo convenio, se adaptó la tarifa de empleado y se rebajó subiendo algunos límites de consumo.

El límite de consumo quedó para los trabajadores activos en 6.000 kilovatios hora (KWh), a los que se les bonifica al cien por ciento y son gratis; mientras que en el caso de los pasivos se les bonifica al 100 % de los primeros 6.000 KWh y el 50 % de los 3.000 KWh posteriores.

En el caso del personal fuera de convenio, Endesa inició en enero de 2020 un proceso de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo para establecer la nueva ordenación de los beneficios sociales para el personal no incluido en el V Convenio Colectivo Marco.

Acuerdo con UGT

Endesa llegó a un acuerdo con el sindicato mayoritario UGT, al que se opusieron CCOO y SIE.

Estos dos sindicatos consideraban que no concurrían ninguna de las causas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo la modificación sustancial pretendida por la empresa y en abril de 2020 presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

Esta instancia judicial dictó sentencia el 11 de noviembre de 2021, en la que estimó parcialmente la demanda de los recurrentes y declaró la nulidad de los acuerdos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo alcanzados por Endesa y UGT para el personal activo, pero confirmando el "efecto de cosa juzgada" para el personal pasivo fuera de convenio.

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