El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Valdeprado del Río (Cantabria), cerca del límite de la provincia de Palencia, contra la concesión a la empresa Petrolium Oil & Gas de España de sendos permisos de investigación para el uso de la técnica de la fractura hidráulica.
Estos permisos, que afectan a territorios de Cantabria y Castilla y León, fueron solicitados por la compañía en julio de 2011 y otorgados en noviembre de 2009 a través de un real decreto del Consejo de Ministros.
El Ayuntamiento de Valdeprado del Río, que deberá pagar las costas del proceso, presentó un recurso extraordinario de revisión contra ese decreto en noviembre de 2012, que fue rechazado por el Consejo de Ministro dos años después.
Valdeprado recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que en una sentencia fechada el 26 de enero inadmite todas sus alegaciones contra el rechazo de su recurso y de la concesión, por tanto, de los permisos de investigación.
El Ayuntamiento alude en su demanda al principio de precaución y a que el uso de la fractura hidráulica fue prohibida por ley en Cantabria en 2012.
Como motivos para la nulidad de los permisos plantea también la ausencia en el expediente administrativo de documentos exigidos por la Ley de Hidrocarburos y por el decreto sobre su explotación e investigación y la aparición de "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencian el error de la resolución recurrida".
Según el Ayuntamiento de Valdeprado del Río, el Consejo de Ministros incurrió en "un error de hecho" porque la Ley de Hidrocarburos recoge que la solicitud de un permiso de investigación debe acompañarse de documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica financiera del solicitante, la superficie a la que afecta, la garantía exigida por la ley, y en este caso, un plan de investigación que incluya programas de trabajo, un plan de inversiones, medidas protectoras ambientales y un plan de restauración.
De la misma forma, planteó que el reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos exige que la solicitud incorpore documentación que detalle los métodos a utilizar.
Pero para el TS la denuncia del Ayuntamiento no se refiere a un "error de hecho" sino "más bien a un defecto en la documentación presentada o un incumplimiento de la normativa legal".
Añade que la solicitud de los permisos se acompañó de documentos sobre medidas de protección y restauración ambiental y que además la compañía aportó una memoria técnica informativa, que le fue requerida por la Subdirección General de Hidrocarburos para completar la información.
Y dice que, a la vista de esa documentación, el Consejo de Ministros consideró que la compañía había acreditado las exigencias legales sobre el proyecto de investigación y por tanto, estimó procedente otorgar el permiso.
Los documentos de "valor esencial" aparecidos posteriormente a los que alude el Ayuntamiento son un informe del Instituto Geológico y Minero de 2014 que "pone de manifiesto diversos peligros relacionados con la técnica de la fractura hidráulica", el proyecto de Ley de Evaluación Ambiental aprobado en 2013 que garantiza que los próximos proyectos de "fracking" sean sometidos a evaluación de impacto ambiental y un informe del Parlamento Europeo sobre operaciones con esta técnica que "presentan un riesgo elevado para las personas y para el medio ambiente".
Sin embargo el Supremo entiende que "no revisten las características de resultar decisivos para la resolución del asunto ni evidencian error alguno en la resolución recurrida".
Argumenta que así sucede, entre otras razones, porque parten del supuesto de que el decreto autoriza o ampara una investigación mediante el empleo de la fractura hidráulica cuando en el expediente la empresa hace constar que las características y objeto de los sondeos hacen innecesario su uso.
El TS señala que también en su contestación a la demanda del Ayuntamiento la compañía ha advertido de que no contempla en estas actuaciones el empleo del fracking.
El tribunal considera asimismo que la cita a la ley cántabra que prohíbe la fractura hidráulica y que, según recuerda, ha sido declarada inconstitucional y la alusión al principio de precaución no aportan ningún elemento a tener en cuenta en este caso.
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