Eléctricas

El TC dirimirá los recursos de E.ON , GDF Suez y Castelnou contra la financiación del plan de ahorro energético

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del pasado 15 de julio, ha admitido a trámite tres nuevas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional acerca del mecanismo de financiación de los planes de ahorro y eficiencia energética diseñado en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, referentes a los procedimientos emprendidos por Castelnou Energía, GDF Suez Cartagena Energía y E.ON España en 2011 y 2012.

Este mecanismo de financiación aparece recogido en la disposición adicional tercera del real decreto ley 14/2010, en la que se carga sobre once empresas, especialmente las grandes eléctricas, la financiación de los planes de ahorro y eficiencia durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Las empresas recurrieron la norma ante la Audiencia Nacional, cuya sección cuarta ha planteado las nuevas cuestiones de anticonstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, según las distintas disposiciones publicadas en el BOE del pasado martes 22 de julio.

En total, están en juego 670 millones destinados a los planes de eficiencia que las empresas fueron aportando en los últimos años, a razón de 270 millones en 2011, 250 millones en 2012 y 150 millones en 2013.

Las empresas que deben hacer frente a este coste son, de mayor a menor contribución, Endesa (34,6%), Iberdrola (32,7%), Gas Natural Fenosa (16,3%), EDP España (4,4%), E.ON (3%) y AES Cartagena (2%), Bizkaia Energia (1,4%), Castelnou Energía (1,5%), Nueva Generadora del Sur (1,6%), Bahia de Bizkaia Electricidad (1,4%)y Tarragona Power (0,8%).

La Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que preside el juez José Luis Requero,  cree que la norma “vulnera el artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 9.3 de ésta”, por lo que podría resultar "discriminatorio y arbitrario" que un grupo concreto de empresas y no el conjunto de los productores de electricidad, incluidos los de renovables y cogeneración, sean los que tengan que financiar estos planes durante los años 2011, 2012 y 2013.

Estas empresas, señala el real decreto ley aprobado en la etapa del anterior ministro de Industria, Miguel Sebastián, deben hacerse cargo de la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España para el periodo 2004-2012 (E4).

Sentencias recientes

Recientemente, el TC  desestimó los recursos que el Gobierno de Murcia y la Generalitat Valenciana presentaron contra varias disposiciones del real decreto-ley de diciembre de 2010 que fijó el régimen de retribución específica de la producción de energía eléctrica por las empresas fotovoltaicas, por entender que violaba los principios de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de las normas restrictivas de derechos.

Al desestimar el recurso, el TC respaldó la decisión del Gobierno central y dice que actuó dentro de sus competencias, así como que la política de reducción del déficit no afectó solo a las fotovoltaicas, sino que tuvo efectos sobre todos los productores, tanto de régimen general como especial, justificando la adopción de estas medidas por la situación de crisis económica, “que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario”.

Pero, en realidad, ambas sentencias no entran en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, sino que se limita a desestimarla por derogación de la norma recurrida. “Resulta sospechoso –asegura a El Periódico de la Energía Juan Castro-Gil, secretario de ANPIER- que tres años después de la presentación de los recursos,  el Pleno del TC se reúna tres días después de la reforma energética de 6 de junio para desestimar los recursos por derogación. Es una vergüenza”.

Según los abogados consultados por este periódico, el caso de las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteados por la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional por los procedimientos emprendidos por E.ON, GDF Suez y Castelnou Energía, son un caso distinto y el TC no podrá escurrir el bulto. “En este caso –afirman- el TC tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma y argumentarla, y a más de uno puede acabar dándole un patatús”, asegura Daniel Pérez, abogado del despacho barcelonés Holtrop.

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