El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que el gobierno de Murcia presentó contra varias disposiciones del real decreto-ley de diciembre de 2010 que fijó el régimen de retribución específica de la producción de energía eléctrica por las empresas fotovoltaicas.
Según se recoge en la sentencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, para el ejecutivo regional de Murcia ese real decreto-ley, que establecía medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, violaba en los preceptos impugnados los principios de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de las normas restrictivas de derechos.
Al desestimar el recurso, el TC respalda la decisión del Gobierno central y dice que actuó dentro de sus competencias, así como que la política de reducción del déficit no afectó solo a las fotovoltaicas, sino que tuvo efectos sobre todos los productores, tanto de régimen general como especial.
La sentencia señala que el Gobierno de la nación justificó la adopción de estas medidas por la situación de crisis económica, "que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".
"No puede excluirse -añade- que una medida que tiene por objeto establecer un límite en la retribución de un sector productor de energía, como es el fotovoltaico, pueda contribuir a minorar el déficit tarifario".
Al rechazar la interpretación hecha por el gobierno de Murcia de que las medidas adoptadas no producían efectos inmediatos, el TC afirma que las disposiciones impugnadas no tienen sentido si no se ponen en conexión con otra del real decreto-ley de la que se infiere la inmediatez en su aplicación.
"El Gobierno -explica la sentencia- ha aportado una justificación suficiente, que permite apreciar la existencia de la situación habilitante requerida por la Constitución y que las medidas guardan una clara conexión de sentido con respecto a la situación de urgencia económica definida por aquel".
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