El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el decreto de julio de 2010 que aprobó el Código de Consumo de Cataluña porque, entre otras razones, impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica, lo que invade la competencia estatal en materia de régimen energético.
La sentencia del tribunal de garantías le dice además a la Generalitat de que su norma contraviene también la legislación del Estado en lo que se refiere a la protección de los consumidores vulnerables, que consiste en la financiación de parte del precio del suministro.
La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés y también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.
El conflicto constitucional, de carácter competencial, se refiere al sistema de obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras de electricidad y gas, según ha explicado el TC en una nota.
Tras ser reformado su contenido anterior, el Código de Consumo de Cataluña establece que, en el supuesto en que se produzca el impago de facturas, las compañías no podrán interrumpir el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a determinadas unidades familiares; asimismo, deberán aplazar o fraccionar la deuda pendiente.
La cuestión que se planteaba en el recurso es si dicha previsión legal es compatible con "la regulación básica estatal relativa a la suspensión del suministro prevista en las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos", lo que rechaza el tribunal de garantías.
Según la Abogacía del Estado, la norma impugnada ha invadido una competencia del Estado; en opinión de la Generalitat, se trata de una competencia compartida en virtud del artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía.
La sentencia dada a conocer este viernes establece que la regulación de esta materia viene marcada por la normativa europea (Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE), que exige a los Estados miembros la adopción de medidas para proteger a los consumidores vulnerables y que, para cumplir ese objetivo, fija también obligaciones a los comercializadores de electricidad y gas.
Por ello, los magistrados de constitucional consideran que al incorporar ambas directivas al ordenamiento jurídico -en concreto a la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y a la Ley del Sector de los Hidrocarburos (LSH)-, el Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros".
Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opción" por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros modelos que, "siendo igualmente legítimos, como la prohibición de desconexión, también pudieran garantizar el suministro a dicho colectivo".
El TC explica también que la finalidad que justifica "la consideración del bono social como una obligación de servicio público (artículo 45 LSE)" es, precisamente, la de "garantizar el suministro".
Esta solución, además, es acorde con la normativa europea, según la cual "los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse (*) al precio del suministro".
La legislación estatal, por tanto, según fija el TC en su sentencia, establece un régimen "de obligaciones y cargas a los sujetos que intervienen en el sistema eléctrico" en el marco de la competencia que la Constitución reserva al Estado en su artículo 149.1.25.
A dicha conclusión se llega también en la medida en que se trata de una regulación normativa que afecta a unos sectores determinantes "para el conjunto de la economía y para la totalidad de los otros sectores económicos y la vida cotidiana".
Una vez determinado que la competencia corresponde al Estado, la sentencia señala que la reforma recurrida incumple las normas estatales al "imponer a las empresas comercializadoras el suministro de electricidad y gas pese al impago", lo que supone el establecimiento de una prohibición que es "incompatible con las previsiones básicas, que optan por un diseño de protección del consumidor vulnerable a través de una tarifa reducida obligatoria para las empresas comercializadoras.
Los votos particulares
En su voto particular, los magistrados Asua y Valdés afirman que el TC debió desestimar en su integridad el recurso porque, en su opinión, las normas impugnadas no contradicen la regulación estatal.
Por un lado, sostienen que dichas normas estatales no contienen una regulación específica dirigida a proteger a los clientes vulnerables frente a la pobreza energética en los términos exigidos por la UE, por lo que dejan la puerta abierta a la regulación por las comunidades autónomas.
Por otro lado, consideran que al regular un sistema de bonificación del precio de la electricidad, la ley estatal no expresa pronunciamiento alguno sobre la voluntad de excluir cualquier mecanismo de suspensión de la desconexión del suministro a consumidores vulnerables en periodos críticos.
Por su parte, el Magistrado Xiol considera que la materia regulada por el Decreto-ley impugnado no es el régimen energético sino la protección a los consumidores más vulnerables, por lo que estamos ante una norma de contenido social.
Entiende también Xiol que la norma impugnada no contraviene la legislación estatal porque las leyes a aplicar no contienen la regulación exigida por las directivas de la UE para la protección de los consumidores vulnerables; es decir, "hay una renuncia expresa a establecer ese desarrollo normativo por parte del Estado".
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