Renovables

España ya va tarde en eólica marina

El IIDMA urge a regular cuanto antes la eólica marina para para evitar daños irreversibles a la biodiversidad y los ecosistemas marinos

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La energía eólica marina aprovecha la fuerza del viento que se produce en alta mar para generar electricidad. Su elevado potencial le sitúa como_ _una las fuentes renovables cruciales para permitir alcanzar el objetivo europeo de neutralidad climática en 2050. En España, el borrador de revisión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé alcanzar los 3 GW de potencia _offshore _(marina) en 2030.

Sin embargo, el retraso administrativo que existe en esta cuestión va a dificultar alcanzar esta meta. De hecho, desde el 26 de junio de 2021 no se admiten solicitudes de nuevas reservas de zona de instalaciones de generación eólicas marinas en el mar territorial ni de autorización administrativa hasta que se adopte un nuevo marco jurídico que sustituya al Real Decreto (RD) 1028/2007, de 20 de junio, por el que se establece el procedimiento para la tramitación de esas solicitudes de autorización.

El gobierno en el Plan + Seguridad Energética, publicado en octubre de 2022, se comprometió a sacar un proyecto de marco normativo para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar antes de que finalizara ese ejercicio, algo que aún no se ha producido.

“España va con retraso en el despliegue de eólica marina. La meta prevista en el PNIEC es ambiciosa y los plazos son ajustados, por lo que tener proyectos operativos para finales de la década requiere análisis, cautela y la participación de todas las partes interesadas para incrementar la potencia renovable evitando al mismo tiempo que se generen daños irreparables en la biodiversidad y los ecosistemas marinos, algo de lo que ha advertido recientemente el Tribunal de Cuentas Europeo”, indica la directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), Ana Barreira.

La secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, aseguró en una comparecencia pública que la pretensión era la de tener antes de fin de año en exposición pública el nuevo marco normativo que regulará la implantación de esta energía. “Por otro lado, la recién adoptada reforma de la Directiva de Energías Renovables tendrá un impacto indiscutible en la regulación española, ya que esta exige tanto la identificación de zonas para la aceleración de renovables, como la elaboración de planes que identifiquen esas áreas y las reglas aplicables”, apunta Barreira.

Reino Unido, Dinamarca y Alemania: tres modelos en los que fijarse

En este contexto, y con el propósito de contribuir al despliegue de esta energía en nuestro país, el IIDMA ha elaborado el informe ‘La energía renovable offshore: un análisis jurídico’ que realiza una comparativa del marco normativo en Reino Unido, Dinamarca y Alemania en cuanto a aspectos como la ordenación del espacio marítimo o los procedimientos de licitación y autorización.

"Este análisis comparado sirve para conocer los aciertos y errores de los tres países europeos con mayor experiencia en el despliegue de este sector de renovables”, señala la abogada ambiental del Instituto y coautora del informe, Marta Vicioso.

De esta forma, el IIDMA ofrece las siguientes recomendaciones:

  • La adopción de un instrumento de planificación que realice una caracterización más específica de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). Antes de comenzar un procedimiento de licitación, se deben identificar los emplazamientos más adecuados y los estudios técnicos que se lleven a cabo en el marco de esta caracterización deben ponerse a disposición del sector eólico marino antes de convocar una ronda de licitación.
  • Las rondas de licitación deben convocarse en función de las necesidades reales de capacidad de instalación existentes, para evitar que se desarrollen proyectos con un fin exclusivamente económico. El diseño de las rondas debe ser dinámico y flexible, para adaptarse a las necesidades cambiantes del sector eólico marino. Los proyectos presentados en el marco de una ronda de licitación deben evaluarse en base a una serie de criterios cualitativos, y no meramente económicos.
  • El promotor de un parque eólico offshore debe ser pieza clave en todo procedimiento de autorización. En este sentido, antes de solicitar el permiso de explotación o construcción, el promotor debería organizar diálogos con las autoridades y la comunidad local afectada, con el fin de configurar una propuesta de proyecto con altas tasas de aceptación social.
  • En relación con el esquema de financiación, el mecanismo de apoyo estatal debe ser el de los Contratos por Diferencia (CfD), en consonancia con el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión Europea. Se trata de un sistema que garantiza unos ingresos estables al promotor y minimiza los costes financieros, permitiendo en última instancia que los consumidores no asuman un coste adicional en caso de fluctuación de los precios energéticos.
  • Las rondas de licitación no deben ofrecer la posibilidad a los promotores de presentar ofertas negativas sin límite. Este sistema – mediante el cual los promotores compiten entre sí por ofrecer al estado la cantidad de dinero más elevada por construir un parque eólico marino – impone costes adicionales a los promotores que después deben repercutirse en la sociedad. Por lo tanto, las ofertas negativas se traducirán en un aumento de los precios de la electricidad y podrá hacer que la energía eólica offshore deje de ser competitiva frente a otras tecnologías renovables.

Un comentario

  • Miguel

    27/11/2023

    la eólica marina en España lo tiene, no difícil, sino lo siguiente. Casi toda la costa está o prohibido instalar o con fuertes restricciones. A eso se unen las complejidades técnicas y los altos costes. habrá que ver cuántos promotores van a quedar así final interesados en instalar.

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