El Ministerio de Industria ha enviado a la Dirección de Elcogas una resolución en la que indica que la solicitud de suspensión temporal de cierre de la central presentada por la empresa el pasado 13 de enero "no tiene cabida en la Ley 30/1992, por lo que ha de ser desestimada", tal y como ha informado la empresa en un comunicado.
Según Elcogas, esta resolución señala que da traslado del expediente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que a su vez lo someterá a la audiencia del interesado a fin de que este pueda alegar lo que a su derecho convenga.
Asimismo, añade que el plazo actualmente vigente para resolver la solicitud de cierre es hasta el 1 de agosto de 2015, ya que ha de computarse el tiempo que precisó el operador del sistema (Red Eléctrica de España SA) para emitir su preceptivo informe.
Elcogas ha indicado que continuará realizando un seguimiento permanente de la evolución del mercado y de la cuenta de ingresos y gastos de su planta de Puertollano confiando en que se hagan públicas medidas relativas de apoyo al consumo de carbón nacional en centrales térmicas que permitan asegurar la viabilidad económica de la planta.
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