La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un nuevo paso para simplificar la tramitación del autoconsumo y de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. El organismo ha sacado a información pública, en un segundo trámite de audiencia, una propuesta que fija el contenido mínimo que deberán incorporar las plataformas web de las empresas distribuidoras para gestionar de forma íntegra estos expedientes, con el objetivo de hacerlos más ágiles, transparentes y sencillos tanto para los consumidores como para sus representantes.
La iniciativa desarrolla lo previsto en el Real Decreto 1183/2020 y en las circulares de acceso y conexión aprobadas por la CNMC, que ya obligaban a las distribuidoras a disponer de plataformas digitales para tramitar las solicitudes de acceso a la red. Ahora, el regulador concreta cómo deberán funcionar esas herramientas para que permitan gestionar todo el expediente, desde la presentación de la solicitud hasta la firma del contrato de acceso, independientemente de que la instalación necesite o no un permiso de acceso y conexión.
Visión completa de cada expediente
La propuesta establece que las plataformas deberán ofrecer una visión completa y en tiempo real del estado de cada expediente. Los usuarios podrán consultar en qué fase se encuentra la tramitación, qué documentación falta por aportar, quién es el responsable de cada actuación y cuáles son los plazos previstos. Además, se incorpora una nueva fase de actuaciones previas a la contratación para que el solicitante pueda seguir los últimos trámites antes de la formalización del contrato de acceso a la red. La tramitación se considerará concluida una vez firmado ese contrato, siendo la confirmación de que ambas partes están listas para rubricarlo la última actuación reflejada en la plataforma.
Otro de los pilares de la resolución es reforzar la comunicación entre los usuarios y los gestores de la red. Para ello, las plataformas deberán incorporar un canal específico que permita realizar consultas durante cualquier fase del expediente y recibir respuestas claras y precisas, dejando constancia de todas las comunicaciones con fecha, hora y contenido. Ese canal permanecerá abierto incluso durante los treinta días posteriores al cierre del expediente y toda la documentación intercambiada podrá descargarse desde un repositorio accesible durante un mínimo de tres años. También deberán habilitarse apartados de preguntas frecuentes, así como sistemas para registrar y seguir quejas, reclamaciones e incidencias.







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