Política energética

La CNMC saca los colores al Gobierno por el mal diseño de las subastas de renovables

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A la CNMC no le han gustado las nuevas subastas de renovables del Gobierno del PSOE. En un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables (REER) para instalaciones de producción de energía eléctrica, el Pleno de la CNMC realiza numerosas consideraciones sobre el proyecto de RD.

Uno de los graves problemas va a ser el mecanismo de liquidación propuesto por el Gobierno. "Con el mecanismo de liquidación de la propuesta, es previsible que existan horas en las que el precio del mercado sea inferior al precio a percibir por los adjudicatarios de la subasta; es decir, horas en las que el excedente será negativo. Cabe esperar que estas situaciones se incrementen en la medida en que lo haga la capacidad renovable. En estas horas, el excedente será negativo y los agentes que compren se verán penalizados con un nuevo coste. Sin embargo, en las horas de precios altos (excedentes positivos para el sistema) ocurre lo contrario: los agentes que adquieran energía en estas horas percibirán un descuento, incentivando un mayor consumo", reza el informe.

Añade la CNMC que esto podría crear un incremento en el precio de los consumidores. "El problema que esto plantea es que un comprador en el mercado no sabrá qué recargo tendrá que pagar o qué descuento tendrá derecho a recibir hasta después de que se haya celebrado la casación de los mercados diarios e intradiario: por un lado, el coste de ese desvío económico dependerá del volumen de producción de las plantas renovables adjudicatarias de la subasta en las horas en las que el precio de mercado sea inferior o superior al precio de la subasta, y tampoco será posible determinar cuál es el precio horario de adjudicación contra el que se calculará la diferencia con el precio del mercado, puesto que dependerá del precio de cada una de las plantas adjudicatarias que en una determinada hora estén produciendo. En la medida en que la energía procedente de estas instalaciones llegue a representar un volumen relevante para los comercializadores, estos deberán internalizar esta incertidumbre en sus ofertas, lo que se traducirá en un incremento en el precio de los consumidores".

"Con el fin de evitar esta incertidumbre para el comercializador y que el consumidor pueda aprovechar en su totalidad los ahorros derivados de las subastas de energías renovables, se podría establecer una previsión anual del recargo/ingreso derivado de la adjudicación de las subastas, repartiendo dicha cuantía entre toda la demanda, independientemente de la hora en la que realizasen la compra de energía, liquidándose a posteriori las diferencias con la producción real. Esta solución permitiría que los comercializadores conocieran a priori el coste que deberían trasladar a sus consumidores (en línea con lo que ocurre con otros costes como la interrumpibilidad o los pagos por capacidad) y evitaría, además, el efecto que tiene la propuesta de aplanar los precios del mercado y su impacto sobre el desarrollo de la gestión de la demanda. Asimismo, dotaría de una mayor transparencia al consumidor, en cuanto a la asignación de los costes que el comercializador podría trasladarle, lo que finalmente repercutiría en unas mejores condiciones de suministro", explica el regulador.

No fomenta el almacenamiento

Para la CNMC, este sistema de liquidación afecta directamente a los sistemas de almacenamiento que formen parte de las subastas de renovables.

"Para evitar que el almacenamiento pierda las posibles señales que pudiera aportarle la existencia de una elevada penetración de renovables en el mercado, se propone excluir al almacenamiento de la participación en el mecanismo de liquidación propuesto. De esta forma, la liquidación del excedente o déficit recaería en el conjunto de la demanda nacional, excluyendo la asociada a instalaciones de almacenamiento. Esta medida facilitaría su viabilidad económica y sería coherente con la exención del pago de peajes a las compras de energía realizado a las instalaciones de bombeo de uso exclusivo a la producción y a las baterías de almacenamiento de energía conectadas en la red de transporte o distribución", señala la CNMC.

Más problemas

El artículo 23 de la propuesta establece el procedimiento de liquidación de la energía de subasta, de acuerdo al cual OMIE procederá a liquidar entre los agentes compradores nacionales, en proporción a su programa horario final después del mercado diario, la diferencia (positiva o negativa) entre los precios de los mercados diario e intradiarios y el precio percibido por cada instalación acogida al REER de acuerdo con el artículo 18 de la propuesta.

Según la CNMC, "en la práctica este procedimiento introduce una diferenciación en el precio mayorista de la electricidad (precio spot o precio del mercado diario) que se liquida a las unidades de venta (precio marginalista del mercado diario) y el que se liquida a las unidades de compra nacionales, toda vez que para estas últimas el precio final del mercado mayorista liquidado será el resultante de sumar el precio del mercado diario y la liquidación (positiva o negativa) de la energía de subasta".

"Como alternativa al mecanismo de liquidación propuesto, cabría plantear que la liquidación del REER se realice por la diferencia entre el precio resultante de la subasta y el precio del mercado a plazo, minimizando así su afección sobre la relación temporal de precios. De este modo, se desvincularía la liquidación económica del REER del mercado de contado y, por tanto, se evitarían posibles efectos como los descritos sobre la señal de precio del mercado mayorista, el aprovisionamiento de los comercializadores, la actividad de almacenamiento, la gestión de la demanda o la contratación a plazo", señala la CNMC.

"Adicionalmente, con la alternativa propuesta, las instalaciones renovables adjudicatarias de la subasta tendrían un incentivo a acudir a los mercados a plazo para cubrirse del riesgo de precio de liquidación, lo que inyectaría mayor liquidez y profundidad en dichos mercados, que es una de las preocupaciones recogidas en el preámbulo de la propuesta de RD", remata la CNMC.

Sobre la prohibición de PPAs

La propuesta establece que «los titulares de instalaciones acogidas al [REER] no podrán declarar contratos bilaterales con las unidades de programación que tengan asociadas dichas instalaciones.» Según la MAIN, dicha prohibición tiene por objeto hacer llegar al consumidor los beneficios económicos derivados del nuevo marco retributivo. Sin embargo, "esta restricción no parece estar justificada, dado que no tiene afección en la liquidación de las subastas", asegura el regulador.

Es por ello que la CNMC recomienda al Gobierno "flexibilizar la redacción propuesta, de manera que las instalaciones acogidas al REER puedan declarar contratos bilaterales. Asimismo, se considera que el cómputo de la energía de subasta debería contemplar no solo la energía vendida en los mercados diarios e intradiarios, sino en todos los mercados, incluidos los contratos bilaterales físicos".

La propuesta prevé un ‘porcentaje de ajuste de mercado’ que representa la energía retribuida a precio de mercado, pero su valor por defecto es cero, y parece orientado a incentivar el desplazamiento de generación gestionable o con almacenamiento hacia horas de mayor escasez. Se recomienda limitar la utilización de un porcentaje de ajuste de mercado nulo a las convocatorias dirigidas a instalaciones de menor madurez tecnológica; es más, podría establecerse un valor mínimo igual a 0,2 para las restantes convocatorias. Se considera por otro lado que el nuevo REER no es el instrumento idóneo para fomentar instalaciones de almacenamiento.

Por otro lado, la CNMC asegura que la propuesta incluye un ‘precio de exención de cobro’ —por debajo del cual las instalaciones cobrarían el precio de mercado, en lugar del precio de adjudicación— cuyo principal objetivo es evitar precios de mercado negativos. "Su valor por defecto es cero €/MWh, pero podría ser superior, en cuyo caso se transformaría en un nuevo precio instrumental de venta, lo cual podría originar comportamientos anómalos cuando el mercado alcanzara valores próximos al mismo. Para prevenirlo, se propone que el precio de exención de cobro se mantenga estrictamente en cero €/MWh", señala.

Eso sí, a la CNMC le gusta que sea a través de pay-as-bid. "Se considera apropiado el mecanismo pay-as-bid; se resalta asimismo que las subastas especificas son más adecuadas si el objetivo de política energética es alcanzar una mayor diversificación tecnológica o fomentar tecnologías inmaduras, mientras que las subastas neutras tecnológicamente son eficientes para conseguir menores precios. Solo en estas últimas subastas neutras se considera conveniente el establecimiento de un precio mínimo o de riesgo", concluye el regulador

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2 comentarios

  • Neu7al

    01/09/2020

    No se podía saber
  • Lu

    02/09/2020

    Muy bien escrito el artículo. Enhorabuena por ser capaz de interpretar lo que dice la CNMC y hacerlo legible e inteligible para el resto.

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