Hay un dicho que dice que la banca siempre gana, y en el sector renovable no va a ser la excepción. La avalancha de solicitudes para conseguir un punto de acceso y conexión a la red eléctrica necesita a su vez, como prerrequisito, el 'depósito de una garantía económica legalmente establecida, cuya validez debe ser confirmada por la Administración competente', tal y como aparece en el borrador de la Circular de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Esto significa que los casi 200 GW que han solicitado el permiso a fecha de finales de junio deben tener el respaldo de entidades financieras y compañías aseguradoras que avalen con su dinero que se va a realizar ese proyecto. De no hacerse, se ejecutaría el aval y según fuentes del sector, "se espera que solo un 30% de esas solicitudes se terminen haciendo".
Entonces, en ese caso, ¿esas entidades tendría que poner su dinero en manos de la Administración? Según el borrador de la circular, el incumplimiento de los requisitos 'conllevará la ejecución de la garantía económica. En particular, será causa de ejecución total o parcial de dicha garantía el incumplimiento de los hitos administrativos', como por ejemplo, no construir la instalación dentro de los plazos o no cumplir con la tramitación administrativa necesaria.
"El motivo para activar un aval no está tan claro en la Circular de la CNMC", explican por su parte fuentes del sector de las aseguradoras, "además, se considerará un agravamiento de riesgo si el promotor da una información a la aseguradora que no es del todo cierta y estaría en su derecho de no activar el pago del aval".
"Por otro lado, el texto del regulador ha incluido la obligación de cumplir con una serie de hitos a los proyectos renovables, y eso antes no existía", continúan las mismas fuentes, "pero sobre todo es que la CNMC no debe olvidar que su normativa tiene un rango inferior a lo que determina la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por tanto, tiene sus competencias limitadas a lo que dictamine esa ley".
Aunque las fórmulas más empleadas por las empresas son los seguros de caución o los avales bancarios, últimamente son los primeros los que se están firmando mayoritariamente, y hay algunas diferencias entre ambos. "En los seguros de caución, también denominados seguros de garantía, el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato, según dice el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro".
"Esto significa que quien tiene que pagar finalmente el aval es el promotor que ha solicitado ese punto de acceso y no puede cumplir con sus obligaciones" añaden las fuentes.
Pero que no cunda el pánico. "Hasta la fecha no hay precedentes de que la Administración haya ejecutado ningún aval", afirman fuentes del sector renovable, "aunque es cierto que no se sabe qué ocurrirá a partir de ahora".
En el caso de que se ejecutasen los multimillonarios avales, finalmente también habría que preguntarse quién gana con ello. "En ningún caso ganan las arcas del Estado, porque puntualmente podrían ingresar miles de millones pero las consecuencias de imagen que tendrían para los inversores, los empresarios o la inversión privada serían devastadoras para el futuro del sector energético español", concluyen las fuentes, "darían una pésima señal a los inversores extranjeros que ven interesante nuestro mercado".
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