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El Real Decreto-ley 7/2026 invita a una reflexión que trasciende la gestión de la crisis inmediata. El propio preámbulo lo formula con nitidez: «cada retraso en completar la transición energética prolonga la vulnerabilidad de la economía española frente a crisis externas como la actual». España llega al conflicto de Oriente Medio con una dependencia energética exterior que ronda el 67-70% del consumo energético total —muy concentrada en el transporte, la climatización de edificios y determinados procesos industriales—, siendo uno de los países con mayor dependencia dentro de la Unión Europea, y con la conciencia de que, pese al notable avance renovable de los últimos años, la transformación energética está lejos de haber concluido.

Ante esto, hay que destacar que la fiscalidad no es sólo un mecanismo reactivo de alivio coyuntural; sino que es, sobre todo, un instrumento estructural de ingeniería económica al servicio de las necesidades estratégicas del país. Así lo reconoce el propio Real Decreto-ley cuando encuadra las medidas tributarias no como mero abaratamiento de la energía en un momento de crisis, sino como señales de precio destinadas a facilitar decisiones de inversión en electrificación en un contexto de elevada volatilidad en los precios de los combustibles fósiles y a poner en marcha proyectos que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable.

En este sentido, las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por mejora de la eficiencia energética en viviendas, adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga o de sistemas de autoconsumo de energía renovable, así como la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para instalaciones de autoconsumo y uso térmico renovable y para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga no son medidas de emergencia: son instrumentos de transformación estructural que el legislador ha venido aprobando, prorrogando y ampliando crisis tras crisis, precisamente porque la transición energética no avanza al ritmo necesario para reducir la exposición de la economía española a los mercados internacionales de hidrocarburos.

La exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITP y AJD) para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), la modificación de la Regla 14.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para no penalizar la electrificación industrial, la ampliación de la bonificación potestativa municipal sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50% para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aerotermia o geotermia (anteriormente limitada a sistemas de aprovechamiento de energía solar) o el nuevo techo del 95% de la bonificación potestativa municipal aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para instalaciones de energía renovable y ambiente (aerotermia y geotermia) responden a esa misma lógica: el sistema tributario no debe actuar como freno inadvertido a la inversión en descarbonización.

Cada euro de fricción fiscal eliminada en la cadena de valor de la eficiencia energética es un incentivo más a completar la transición que, si se hubiera consumado antes, habría reducido de forma significativa el impacto de la crisis actual.

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Dependencia fósil

Una economía con una dependencia fósil exterior del 67-70% es, por definición, una economía fiscalmente vulnerable: cada shock geopolítico se convierte en un coste tributario —rebajas de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) e IVA— que el Estado debe absorber o trasladar al contribuyente futuro, y en un coste económico —pérdida de competitividad industrial, inflación energética, deterioro del tejido productivo— que ningún mecanismo de emergencia puede compensar plenamente.

Mirada desde esta perspectiva, la verdadera lección aprendida del estallido de anteriores conflictos geopolíticos —como la guerra de Ucrania— para el legislador no es sólo de gestión de crisis, sino de diseño normativo preventivo que permita configurar un marco fiscal competitivo y resiliente. Esta parece ser la senda que se emprende con este Real Decreto-ley 7/2026 y en la que se debe continuar trabajando para promover y acelerar la transición energética, dada la importancia —actual y futura— de este sector estratégico.

Como señala el preámbulo del Real Decreto-ley, la aceleración de la descarbonización industrial "no responde únicamente a objetivos climáticos, sino también a una necesidad estratégica vinculada a la seguridad energética y resiliencia económica". Por esta razón, la aceleración de la transición energética mediante incentivos fiscales permanentes, estables y predecibles —no sujetos a la incertidumbre de las prórrogas anuales o de los decretos-leyes de emergencia— constituye una política fiscal anticíclica verdaderamente eficaz frente a las crisis de origen geopolítico: no porque elimine la posibilidad de perturbaciones externas, sino porque reduce la exposición de la economía nacional a sus efectos.

Esta afirmación conduce a la conclusión de que el sistema tributario español debería interiorizar de forma permanente la creación y mantenimiento de incentivos fiscales a la transición energética no como una concesión de la crisis, sino como una condición de transformación y resiliencia.

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Mayor certidumbre

Consolidarlos con carácter estructural en el ordenamiento tributario —con horizontes temporales largos, certidumbre jurídica y ambición suficiente— es, quizás, la decisión estratégica más favorable para generar el entorno de seguridad jurídica que toda inversión de largo plazo exige: un marco normativo estable, predecible y comprometido que permita a los operadores e inversores privados planificar con horizonte suficiente sus proyectos de generación renovable, almacenamiento y electrificación, y que, al mismo tiempo, actúe como señal inequívoca hacia los mercados de capitales internacionales de que España ha optado, de forma irreversible, por acelerar su transición energética.

Sólo desde esa certidumbre estructural será posible flexibilizar de verdad el sistema energético español, reducir su crónica dependencia de los combustibles fósiles y avanzar, con paso firme y sostenido, hacia la soberanía energética que garantice que ninguna crisis geopolítica exterior vuelva a tener la capacidad de condicionar de manera tan severa el bienestar de los ciudadanos y la competitividad de la economía española.

Precisamente por ello, reabrir —como ha ocurrido con ocasión de esta crisis— el debate sobre la imposición de gravámenes extraordinarios a las empresas energéticas resulta contrario a la estrategia fiscal que debe seguirse para asegurar la soberanía energética del país. España, junto con otros Estados miembros de la Unión Europea, ha instado a la Comisión Europea a explorar un instrumento de solidaridad temporal que grave los beneficios extraordinarios del sector, siguiendo el precedente de la "contribución solidaria" adoptada durante la guerra de Ucrania.

Sin embargo, un gravamen de esta naturaleza podría comprometer la seguridad de suministro, pondría en riesgo inversiones multimillonarias en descarbonización industrial, supondría una pérdida de ventaja competitiva y generaría la inseguridad jurídica que precisamente se pretende eliminar con los incentivos fiscales permanentes a la transición energética.

En definitiva, mientras el Real Decreto-ley 7/2026 busca eliminar fricciones fiscales para incentivar la inversión en descarbonización, un impuesto adicional sobre el sector penalizaría a quienes deben protagonizar —y financiar— la transformación del modelo energético, contradiciendo la propia lógica estructural que inspira el conjunto de medidas aquí analizadas y socavando, en última instancia, el objetivo mismo de soberanía energética que toda política fiscal responsable debería perseguir.

Silvia Lucena y Verónica Aberturas son socia y directora de PwC Tax & Legal.

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