Eficiencia

La industria que no pueda electrificar podrá contabilizar como CAEs actuaciones de eficiencia con combustibles fósiles

La nueva regulación define por primera vez el concepto de "empresa de gran consumo de energía del sector industrial", condición imprescindible para que estas actuaciones puedan computarse tanto en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética como en las medidas alternativas previstas por la normativa europea

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El Gobierno permitirá que las empresas industriales con un elevado consumo energético que no dispongan de alternativas técnicas y económicamente viables a la combustión directa de combustibles fósiles puedan contabilizar los ahorros derivados de actuaciones de eficiencia energética dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 para el reconocimiento de los ahorros y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

La nueva regulación define por primera vez el concepto de "empresa de gran consumo de energía del sector industrial", condición imprescindible para que estas actuaciones puedan computarse tanto en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética como en las medidas alternativas previstas por la normativa europea. El objetivo es evitar que queden excluidos de la contabilización proyectos de eficiencia energética que, pese a seguir empleando combustibles fósiles, reducen de forma demostrable el consumo de energía en procesos industriales donde la electrificación o el uso de combustibles no fósiles aún no resulta viable.

La orden adapta al ordenamiento jurídico español una excepción contemplada en la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética, que permite a los Estados miembros reconocer temporalmente este tipo de actuaciones en industrias de elevado consumo energético. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta posibilidad contribuirá a alcanzar los objetivos nacionales de ahorro energético fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y facilitará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea.

Acelerar la reducción del consumo fósil

La norma subraya que su finalidad no es prolongar el uso de combustibles fósiles, sino acelerar la reducción de su consumo allí donde todavía no existen soluciones tecnológicas maduras. Para ello, las actuaciones deberán formar parte de una auditoría energética que recomiende expresamente la mejora, demostrar un ahorro de energía final medible y verificable y acreditar que la implantación de tecnologías basadas en combustibles no fósiles no es técnicamente posible. Además, las medidas no podrán aumentar ni la capacidad productiva de la instalación ni su demanda energética y deberán integrarse en un plan de ejecución que priorice las inversiones con un periodo de amortización igual o inferior a cinco años.

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En 2025, el volumen de ahorros solicitados a través del sistema CAE alcanzó 5.790 gigavatios hora (GWh), más del triple de los 1.900 GWh registrados en 2024.

La regulación establece que podrán acogerse a esta consideración las empresas constituidas en España que desarrollen actividades extractivas, manufactureras o relacionadas con el suministro de agua y la gestión de residuos, excluyendo las dedicadas a la producción o transformación de energía. Asimismo, deberán acreditar un consumo medio anual de al menos un gigavatio hora durante los tres años anteriores en la instalación donde se ejecute la actuación, computando todos los vectores energéticos salvo el carbón e incluyendo el autoconsumo.

Emisión de CAEs

Con la entrada en vigor de esta orden también se modifican los requisitos exigidos para solicitar la emisión de Certificados de Ahorro Energético. Las empresas deberán aportar documentación que acredite tanto su condición de gran consumidor energético como el cumplimiento de todas las exigencias técnicas establecidas para este tipo de actuaciones, incluyendo la auditoría energética, el plan de ejecución, las facturas de consumo energético, la justificación de la inexistencia de alternativas sostenibles y una declaración responsable que garantice que la actuación no incrementa el consumo de energía ni la capacidad de la instalación.

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El Ministerio justifica además el carácter retroactivo de la norma al considerar que responde al interés general y evita que queden excluidos proyectos ejecutados desde el 1 de enero de 2024 que ya cumplían los criterios establecidos por la directiva europea. De este modo, los ahorros generados por esas actuaciones podrán reconocerse con efectos desde esa fecha, ampliando las posibilidades de contabilización para las empresas industriales y para los sujetos obligados del sistema nacional de eficiencia energética.

La orden, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2033 aunque los ahorros solo podrán contabilizarse hasta finales de 2030, incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2023/1791 y consolida el marco regulatorio del Sistema de Certificados de Ahorro Energético como una de las principales herramientas para cumplir los objetivos nacionales de eficiencia energética mediante actuaciones verificables en el tejido industrial.

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