El Gobierno permitirá que las empresas industriales con un elevado consumo energético que no dispongan de alternativas técnicas y económicamente viables a la combustión directa de combustibles fósiles puedan contabilizar los ahorros derivados de actuaciones de eficiencia energética dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 para el reconocimiento de los ahorros y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
La nueva regulación define por primera vez el concepto de "empresa de gran consumo de energía del sector industrial", condición imprescindible para que estas actuaciones puedan computarse tanto en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética como en las medidas alternativas previstas por la normativa europea. El objetivo es evitar que queden excluidos de la contabilización proyectos de eficiencia energética que, pese a seguir empleando combustibles fósiles, reducen de forma demostrable el consumo de energía en procesos industriales donde la electrificación o el uso de combustibles no fósiles aún no resulta viable.
La orden adapta al ordenamiento jurídico español una excepción contemplada en la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética, que permite a los Estados miembros reconocer temporalmente este tipo de actuaciones en industrias de elevado consumo energético. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta posibilidad contribuirá a alcanzar los objetivos nacionales de ahorro energético fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y facilitará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea.
Acelerar la reducción del consumo fósil
La norma subraya que su finalidad no es prolongar el uso de combustibles fósiles, sino acelerar la reducción de su consumo allí donde todavía no existen soluciones tecnológicas maduras. Para ello, las actuaciones deberán formar parte de una auditoría energética que recomiende expresamente la mejora, demostrar un ahorro de energía final medible y verificable y acreditar que la implantación de tecnologías basadas en combustibles no fósiles no es técnicamente posible. Además, las medidas no podrán aumentar ni la capacidad productiva de la instalación ni su demanda energética y deberán integrarse en un plan de ejecución que priorice las inversiones con un periodo de amortización igual o inferior a cinco años.








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