Los juzgados españoles estrechan la vigilancia a las empresas eléctricas y analizan con lupa los argumentos que éstas esgrimen para revisar las facturas de la luz tras advertir supuestas manipulaciones de los contadores, rechazando la falta de rigor de las inspecciones.
En España, durante 2022 el precio de la luz en el mercado mayorista se disparó más del 88 %, por encima de 200 euros/MWh, frente a los algo más de 110 del año anterior; en lo que va de año, la electricidad se ha pagado de media a 100 euros/MWh, menos de la mitad del precio que se registró en el mismo periodo del año anterior.
Pese a este descenso, propiciado por el tope al gas -en lo que va de marzo todavía no se ha activado-, el "precio de la luz" ha sido una de las consultas mayoritarias en Google en el último año.
Los consumidores españoles analizan cada concepto para tratar de arañar unos céntimos a unos recibos que debido a la inflación y a la invasión rusa de Ucrania han alcanzado récords históricos.
Y muchos de ellos se han encontrado con refacturaciones y recibos de miles de euros que las eléctricas justifican con manipulaciones de los contadores que los juzgados españoles no dejan de rechazar.
El último caso
El caso más reciente es el del juzgado de primera instancia nº 1 de Tarrasa, que en una sentencia fechada el pasado 8 de marzo a la que ha tenido acceso EFE absolvió a un cliente de abonar una factura que rozaba los 12.500 euros y a la que su compañía acusaba de haber manipulado el contador.
Tras examinar las pruebas aportadas por la compañía, el magistrado constató que eran insuficientes "para probar la existencia de manipulación, así como los importes refacturados".
La declaración del inspector y el informe de inspección per se, indica la sentencia, "carecen de valor probatorio para acreditar la existencia de manipulación", entre otras cosas porque "el inspector es trabajador de la compañía eléctrica", aunque éste lo negó durante la vista.
Ello implica que el técnico "no es parcial", y su informe por si solo carece de valor probatorio ya que además "se confeccionó sin comunicar al demandado ni la práctica de la inspección, ni tampoco la existencia de la manipulación del contador en el momento de su descubrimiento por parte del inspector".
Otro de los argumentos esgrimidos por los jueces es que el cliente debe estar presente en el momento de la inspección, como sostiene una sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Navalcarnero (Madrid) también consultada por EFE.
En ella se dice que el informe presentado por la compañía para pasar un recibo de 725 es insuficiente pues "se realizó sin la presencia ni conocimiento" del cliente o de otros testigos, lo que privó a este de poder hacer las alegaciones oportunas.
Al usuario, al que se le llegó a cortar el suministro por falta de pago, no se le facilitó el informe de inspección, añade el fallo.
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