Eléctricas

La Justicia europea confirma multa de 1.370 millones a EDF por ayudas públicas ilegales

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El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la multa de 1.370 millones de euros a la eléctrica francesa EDF impuesta por la Comisión Europea en 2015 por beneficiarse de ayudas públicas ilegales, dando así la razón al Ejecutivo comunitario.

El Ejecutivo comunitario tomó su decisión después de que el Tribunal General de la Unión anuló en diciembre de 2009 la multa que le impuso en 2003 por ayudas públicas ilegales concedidas por el Estado francés en el marco de la reestructuración del balance y la ampliación de capital de EDF en un contexto de liberalización del sector.

Bruselas alegó en 2003 que un crédito fiscal valorado en 888,89 millones de euros correspondiente al impuesto de sociedades adeudado por EDF y al que renunció el Estado francés reforzó de manera ilegal la posición competitiva de la eléctrica francesa, entonces todavía en manos del Estado francés y reclamó la devolución de 1.217 millones de ayuda e intereses.

El Tribunal General de la UE anuló en 2009 la multa alegando que la Comisión no examinó si el Estado francés actuó como inversor privado en una economía de mercado al conceder la ayuda, es decir, como hubiera hecho cualquier otro operador privado. La anulación de la multa fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Justicia de la UE en 2012.

La Comisión Europea impuso una multa a EDF en julio de 2015 por ayudas públicas incompatibles con el mercado interior y exigió al Estado francés recuperar 1.370 millones de euros en total, entre ayuda e intereses, alegando que el criterio de inversor privado no era aplicable en este caso.

En su sentencia de este martes, contra la que cabe apelación en un plazo de dos meses, el Tribunal General de la Unión ha dado la razón a la Comisión Europea y ha rechazado el recurso de EDF para anular la multa de 1.370 millones, que devolvió al Estado francés en octubre de 2013.

Respecto a la aplicabilidad del concepto inversor privado al caso, el Tribunal General ha precisado que depende de que el Estado conceda, en su condición de accionista y no en calidad de poder público, una ventaja económica a una empresa del que es propietario y ha avalado que la Comisión excluyera su aplicabilidad en este caso dado que ni EDF ni Francia han demostrado de forma inequívoca que el Estado francés hubiera decidido la inversión en la eléctrica antes de concederle la ventaja ni que hubiera evaluado su rentabilidad, como habría hecho cualquier inversor privado.

El Tribunal General rechaza también la alegación de EDF de que el Estado francés actuó como accionista en la recapitalización al identificar la renuncia al impuesto de sociedades como la medida controvertida y no la recapitalización.

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