La red eléctrica española no está bien. La tensión campa a sus anchas en un absoluto descontrol que ha obligado a Red Eléctrica a tomar cartas en el asunto de manera urgente.
Si ya el pasado lunes este diario contó en exclusiva la primera de las medidas sobre el retraso en las rampas de las tecnologías solar fotovoltaica y eólica, recortando así su producción, por haber episodios de variaciones bruscas de tensión, hoy hemos conocido que Red Eléctrica ha pedido a la CNMC que le apruebe de manera urgente nuevas medidas. El susto tuvo que ser importante en la última semana de septiembre.
"De acuerdo con la información facilitada a la CNMC por el operador del sistema, las variaciones rápidas de tensión registradas en estas dos últimas semanas, aun estando siempre las tensiones dentro de los márgenes establecidos, potencialmente pueden desencadenar desconexiones de demanda y/o generación que terminen desestabilizando el sistema eléctrico", explica la CNMC en un informe aprobado de manera urgente en el día de hoy.
Ni 24 horas ha tardado el regulador en dar respuesta al operador del sistema.
"Con fecha 7 de octubre de 2025 ha tenido entrada en la CNMC un escrito del operador del sistema mediante el cual solicita a esta Comisión la introducción de modificaciones urgentes en varios procedimientos de operación eléctricos. El operador del sistema pone de manifiesto en su escrito la observancia en las últimas dos semanas de variaciones bruscas de tensión en el sistema eléctrico peninsular español, tales que pueden tener impacto en la seguridad del suministro si no son implementados los cambios propuestos", explica la CNMC.
Nuevas medidas
El operador del sistema ha solicitado las modificaciones que van dirigidas a mitigar las variaciones bruscas de tensión. Según la CNMC, el operador relaciona estas variaciones con cambios bruscos de programa, en particular, de la generación renovable, así como con el tiempo de respuesta de la generación proveedora de control dinámico de tensión. Es decir, vuelve a señalar a las centrales que no están absorbiendo la energía reactiva para así poder controlar la tensión de la red.
Entre las medidas se encuentran las siguientes modificaciones:
- Procedimiento de operación 3.1. Proceso de programación
Se flexibiliza la hora de publicación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) con objeto de garantizar que se publica una solución completa de restricciones técnicas tras el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), evitando la traslación de un volumen de redespachos por restricciones al proceso de resolución en tiempo real y reduciendo así la necesidad de activación de energías de balance.
- Procedimiento de operación 3.2 Restricciones técnicas
Se incorpora la posibilidad de gestionar la programación de generación por falta de reserva a subir en el proceso de resolución restricciones técnicas al PDBF - hoy en día programada en restricciones técnicas en tiempo real-, al objeto de reducir el desequilibrio de energía en tiempo real y con él la necesidad de energía de balance.
Se introduce la obligación para los grupos programados por este motivo de reservar toda su capacidad para ofrecerla en los mercados de balance, es decir, estas instalaciones no podrán reducir su reserva de potencia en los mercados intradiarios, en los periodos de programación en los que hayan sido redespachados y tengan establecida una limitación por seguridad.
En previsión de un incremento en el volumen de las restricciones y, en consecuencia, de la fase 2 (reequilibrio generación-demanda) del proceso de resolución de restricciones técnicas tras el PDBF, se excluye de la participación en dicha fase 2 a las unidades de venta a través de las interconexiones con Marruecos y Andorra.
- Procedimiento de operación 7.2 Regulación secundaria
Se establece la obligación de seguimiento del programa PTR (rampas preestablecidas) de todas las instalaciones habilitadas para la provisión de regulación secundaria, aunque no tengan participación activa en regulación secundaria mediante la presentación de ofertas de energía, al objeto de minimizar los saltos en escalón.
- Procedimiento de operación 7.4 Servicio complementario de control de tensión de la red de transporte
Se especifica que la ausencia de alguna medida en tiempo real invalidará la muestra y se introducen ajustes en el proceso de validación del cumplimiento del servicio de control de tensión en modalidad básica por parte de las instalaciones de producción fuera del ámbito del Real Decreto 413/2014 (apartado 10.2 del PO7.4) y en modalidad de seguimiento de consignas (apartado 10.3 del PO7.4).
En concreto, se incrementa al 90% el requisito de muestras en situación de cumplimiento; y en el caso del apartado 10.2, se especifica que dicho valor se calculará sobre la base de las muestras en las que la tensión esté fuera de los rangos y se aumenta el muestreo a 60 valores en cada periodo.
Periodo corto de audiencia pública
Ante la urgencia de la solicitud de Red Eléctrica, la CNMC sólo ha dejado una semana al sector para que haga sus alegaciones pertinentes.
"La Comisión considera adecuado proceder con la tramitación de los cambios solicitados en los procedimientos de operación, previo trámite de audiencia público al objeto de recabar la opinión de los sujetos y poder valorar adecuadamente su impacto".
Para ello sólo ha dado una semana para que todas los agentes puedan dar su opinión al respecto de estos cambios urgentes que necesita el operador del sistema.
Einstein con carrito en el super
08/10/2025